III.1.- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato
Indica que el Auto de Vista contiene una amplia fundamentación de manera ecuánime y clara respecto al error esencial y pacto comisorio, no existiendo violación ni interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, razón por la cual termina respaldando a dicha Resolución; en base a esos argumentos solicita se declare infundado el recurso, con costas.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato:
En el Auto Supremo Nº 272/2012 de 20 de agosto, se estableció lo siguiente:
“Establecidos en detalle los fundamentos en base a los cuales los actores sustentan su demanda de nulidad POR ERROR ESENCIAL, corresponde precisar que, por definición, el error es un vicio de la voluntad y por ende del consentimiento porque afecta el proceso formativo de la voluntad, ya sea en el aspecto relativo a la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error-vicio, o en lo que se refiere a la exteriorización de la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error en la declaración
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato:
En el Auto Supremo Nº 272/2012 de 20 de agosto, se estableció lo siguiente:
“Establecidos en detalle los fundamentos en base a los cuales los actores sustentan su demanda de nulidad POR ERROR ESENCIAL, corresponde precisar que, por definición, el error es un vicio de la voluntad y por ende del consentimiento porque afecta el proceso formativo de la voluntad, ya sea en el aspecto relativo a la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error-vicio, o en lo que se refiere a la exteriorización de la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error en la declaración
- Proceso: Sumario, nulidad de contratos y extinción de obligación
- Distrito: Oruro
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en el
- II.1.- Resumen del recurso
- Señalan que en la cláusula tercera del documento de préstamo de dinero se hace referencia
- Indican que la Sentencia y el Auto de Vista tienen como fundamento en cuanto al
- 2
- 3
- La parte demandada en su memorial de respuesta de fs
- III.1.- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo II, al comentar
- El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
- A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
- “Efectivamente, la sentencia de instancia ha infringido la normativa, desarrollada judicialmente, sobre la prohibición del
- El referido fallo, cita como precedentes varias otras sentencias emitidas por ese mismo Tribunal, entre
- También hace referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007 que señala lo
- Y añade
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al ser coincidentes las afirmaciones de ambas partes litigantes respecto a la existencia del indicado
- En relación al error esencial del documento de 08 de mayo de 1998, corresponde recodar
- De lo descrito se puede establecer con toda claridad que al momento de la suscripción
- En lo esencial, lo que debe tomarse en cuenta, es que la norma legal de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
