Auto Supremo AS/0493/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2017

Fecha: 15-May-2017

De lo descrito se puede establecer con toda claridad que al momento de la suscripción

De lo descrito se puede establecer con toda claridad que al momento de la suscripción del documento de préstamo de fecha 6 de febrero de 1998, cuyo plazo de vigencia fue de tres meses para el cumplimiento de la obligación, también se suscribió a favor de la acreedora (demandada) una minuta de transferencia sobre el mismo lote de terreno de 7.000 Mts.2 que fue otorgado en garantía en el contrato de préstamo, consignando como valor del inmueble el mismo monto del préstamo de $us. 1.500; sin embargo el documento de transferencia se hizo figurar con fecha 8 de mayo del mismo año 1998, procediendo posteriormente la hoy demandada a solicitar el reconocimiento judicial de firmas y rúbricas, procediendo a su protocolización y registrar en DD.RR., cuya minuta cursa en fotocopia legalizada a fs. 37 y vta., la misma que coincide con el número de papel sellado y la serie descrito en la cláusula tercera del documento de préstamo, como también el lote del terreno objeto de esa transferencia resulta ser el mismo que fue ofrecido en garantía por los hoy demandantes, ya que en ambos documentos se hace referencia a la misma Partida Nº 164 que correspondía a los demandantes, datos que se encuentran corroborados por la certificación de fs. 67, coincidiendo además la extensión, ubicación y demás características del inmueble, no existiendo ninguna duda sobre ese aspecto