De lo descrito se puede establecer con toda claridad que al momento de la suscripción
De lo descrito se puede establecer con toda claridad que al momento de la suscripción del documento de préstamo de fecha 6 de febrero de 1998, cuyo plazo de vigencia fue de tres meses para el cumplimiento de la obligación, también se suscribió a favor de la acreedora (demandada) una minuta de transferencia sobre el mismo lote de terreno de 7.000 Mts.2 que fue otorgado en garantía en el contrato de préstamo, consignando como valor del inmueble el mismo monto del préstamo de $us. 1.500; sin embargo el documento de transferencia se hizo figurar con fecha 8 de mayo del mismo año 1998, procediendo posteriormente la hoy demandada a solicitar el reconocimiento judicial de firmas y rúbricas, procediendo a su protocolización y registrar en DD.RR., cuya minuta cursa en fotocopia legalizada a fs. 37 y vta., la misma que coincide con el número de papel sellado y la serie descrito en la cláusula tercera del documento de préstamo, como también el lote del terreno objeto de esa transferencia resulta ser el mismo que fue ofrecido en garantía por los hoy demandantes, ya que en ambos documentos se hace referencia a la misma Partida Nº 164 que correspondía a los demandantes, datos que se encuentran corroborados por la certificación de fs. 67, coincidiendo además la extensión, ubicación y demás características del inmueble, no existiendo ninguna duda sobre ese aspecto
- Proceso: Sumario, nulidad de contratos y extinción de obligación
- Distrito: Oruro
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en el
- II.1.- Resumen del recurso
- Señalan que en la cláusula tercera del documento de préstamo de dinero se hace referencia
- Indican que la Sentencia y el Auto de Vista tienen como fundamento en cuanto al
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- La parte demandada en su memorial de respuesta de fs
- III.1.- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo II, al comentar
- El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
- A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
- “Efectivamente, la sentencia de instancia ha infringido la normativa, desarrollada judicialmente, sobre la prohibición del
- El referido fallo, cita como precedentes varias otras sentencias emitidas por ese mismo Tribunal, entre
- También hace referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007 que señala lo
- Y añade
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al ser coincidentes las afirmaciones de ambas partes litigantes respecto a la existencia del indicado
- En relación al error esencial del documento de 08 de mayo de 1998, corresponde recodar
- De lo descrito se puede establecer con toda claridad que al momento de la suscripción
- En lo esencial, lo que debe tomarse en cuenta, es que la norma legal de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
