Auto Supremo AS/0493/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2017

Fecha: 15-May-2017

Al ser coincidentes las afirmaciones de ambas partes litigantes respecto a la existencia del indicado

En el caso presente, con relación al documento de fecha 6 de febrero de 1998 que cursa a fs. 33 a 34 y vta., las partes litigantes desde su primera intervención y a lo largo de todo la tramitación del proceso, así como en sus confesiones judiciales recíprocas, indican que suscribieron un contrato de préstamo de dinero por el monto de $us. 1.500, siendo ambas coincidentes en sus posiciones asumidas respecto a ese tema, de tal modo que estuvieron de acuerdo y plenamente conscientes en celebrar dicho contrato, sin que ninguna de ellas haya estado en la posibilidad de incurrir en error sobre la naturaleza del mismo, como también el referido documento da cuenta que se trata de un contrato de préstamo, siendo además lo suficientemente claro en su contenido, donde los hoy recurrentes figuran como deudores y la demandada como acreedora por la suma indicada; ante esa situación, resultan infundadas las afirmaciones vertidas en el recurso de que ambas partes contratantes hubieran interpretando de distinta manera la esencia de dicho contrato.
Al ser coincidentes las afirmaciones de ambas partes litigantes respecto a la existencia del indicado contrato de préstamo y ser este claro en su contenido, no se advierte la concurrencia de error en la celebración de ese negocio jurídico, tampoco vulneración del art. 474 con relación al num. 4) del art. 549 del Código Civil, y por lo mismo no corresponde disponer su nulidad, más aun si se toma en cuenta que son los propios demandantes quienes se amparan en dicho instrumento para formular su otra pretensión de extinción de obligación de préstamo por cumplimiento; pues con esa afirmación implícitamente están reconociendo la validez legal de dicho contrato y haber cumplido el mismo, y ante esa situación no amerita realizar mayor consideración sobre este punto, salvando lo establecido en su cláusula tercera para un análisis detallado en el siguiente numeral que será desarrollado más adelante