Al ser coincidentes las afirmaciones de ambas partes litigantes respecto a la existencia del indicado
En el caso presente, con relación al documento de fecha 6 de febrero de 1998 que cursa a fs. 33 a 34 y vta., las partes litigantes desde su primera intervención y a lo largo de todo la tramitación del proceso, así como en sus confesiones judiciales recíprocas, indican que suscribieron un contrato de préstamo de dinero por el monto de $us. 1.500, siendo ambas coincidentes en sus posiciones asumidas respecto a ese tema, de tal modo que estuvieron de acuerdo y plenamente conscientes en celebrar dicho contrato, sin que ninguna de ellas haya estado en la posibilidad de incurrir en error sobre la naturaleza del mismo, como también el referido documento da cuenta que se trata de un contrato de préstamo, siendo además lo suficientemente claro en su contenido, donde los hoy recurrentes figuran como deudores y la demandada como acreedora por la suma indicada; ante esa situación, resultan infundadas las afirmaciones vertidas en el recurso de que ambas partes contratantes hubieran interpretando de distinta manera la esencia de dicho contrato.
Al ser coincidentes las afirmaciones de ambas partes litigantes respecto a la existencia del indicado contrato de préstamo y ser este claro en su contenido, no se advierte la concurrencia de error en la celebración de ese negocio jurídico, tampoco vulneración del art. 474 con relación al num. 4) del art. 549 del Código Civil, y por lo mismo no corresponde disponer su nulidad, más aun si se toma en cuenta que son los propios demandantes quienes se amparan en dicho instrumento para formular su otra pretensión de extinción de obligación de préstamo por cumplimiento; pues con esa afirmación implícitamente están reconociendo la validez legal de dicho contrato y haber cumplido el mismo, y ante esa situación no amerita realizar mayor consideración sobre este punto, salvando lo establecido en su cláusula tercera para un análisis detallado en el siguiente numeral que será desarrollado más adelante
Al ser coincidentes las afirmaciones de ambas partes litigantes respecto a la existencia del indicado contrato de préstamo y ser este claro en su contenido, no se advierte la concurrencia de error en la celebración de ese negocio jurídico, tampoco vulneración del art. 474 con relación al num. 4) del art. 549 del Código Civil, y por lo mismo no corresponde disponer su nulidad, más aun si se toma en cuenta que son los propios demandantes quienes se amparan en dicho instrumento para formular su otra pretensión de extinción de obligación de préstamo por cumplimiento; pues con esa afirmación implícitamente están reconociendo la validez legal de dicho contrato y haber cumplido el mismo, y ante esa situación no amerita realizar mayor consideración sobre este punto, salvando lo establecido en su cláusula tercera para un análisis detallado en el siguiente numeral que será desarrollado más adelante
- Proceso: Sumario, nulidad de contratos y extinción de obligación
- Distrito: Oruro
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en el
- II.1.- Resumen del recurso
- Señalan que en la cláusula tercera del documento de préstamo de dinero se hace referencia
- Indican que la Sentencia y el Auto de Vista tienen como fundamento en cuanto al
- 2
- 3
- La parte demandada en su memorial de respuesta de fs
- III.1.- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo II, al comentar
- El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
- A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
- “Efectivamente, la sentencia de instancia ha infringido la normativa, desarrollada judicialmente, sobre la prohibición del
- El referido fallo, cita como precedentes varias otras sentencias emitidas por ese mismo Tribunal, entre
- También hace referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007 que señala lo
- Y añade
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al ser coincidentes las afirmaciones de ambas partes litigantes respecto a la existencia del indicado
- En relación al error esencial del documento de 08 de mayo de 1998, corresponde recodar
- De lo descrito se puede establecer con toda claridad que al momento de la suscripción
- En lo esencial, lo que debe tomarse en cuenta, es que la norma legal de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
