A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
Según los autores, la razón de la prohibición del pacto comisorio tanto en la hipoteca, en la prenda, como en la anticresis, estriba en la necesidad de impedir los acuerdos leoninos, ya que si el acreedor exige normalmente una garantía amplia y suficiente para cubrir con holgura el crédito y los intereses, resulta inmoral y contrario por lo tanto al espíritu de la ley, que no permite que se lesione en los contratos el principio de la conmutatividad que informa la regla del art. 454, dando lugar a convenciones que faciliten el enriquecimiento torticero que el derecho no debe tolerar.
Mientras el parágrafo I ha de entenderse destinado a prohibir el pacto comisorio, el pacto de vendendo está vedado por lo que dispone el parágrafo II. Este no proviene del Cgo. modelo, sino del Cgo. francés. Sanciona con la nulidad la autorización dada al acreedor, para vender directamente la cosa pignorada o hipotecada, porque semejante clausula no pasa de ser una variante del pacto comisorio. Si la razón determinante del contrato resulta ser la realización de esta venta prohibida, la sanción de nulidad cae sobre todo el contrato y no únicamente sobre la cláusula del pacto comisorio encubierto. La sanción se justifica: el contrato es doblemente ilícito, por su objeto y porque se pretende burlar la ley, cual lo determina el principio general glosado para este art. y cuyo alcance además, trasciende el instituto y cubre todos los supuestos concernientes del ordenamiento jurídico”.
A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
Mientras el parágrafo I ha de entenderse destinado a prohibir el pacto comisorio, el pacto de vendendo está vedado por lo que dispone el parágrafo II. Este no proviene del Cgo. modelo, sino del Cgo. francés. Sanciona con la nulidad la autorización dada al acreedor, para vender directamente la cosa pignorada o hipotecada, porque semejante clausula no pasa de ser una variante del pacto comisorio. Si la razón determinante del contrato resulta ser la realización de esta venta prohibida, la sanción de nulidad cae sobre todo el contrato y no únicamente sobre la cláusula del pacto comisorio encubierto. La sanción se justifica: el contrato es doblemente ilícito, por su objeto y porque se pretende burlar la ley, cual lo determina el principio general glosado para este art. y cuyo alcance además, trasciende el instituto y cubre todos los supuestos concernientes del ordenamiento jurídico”.
A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
- Proceso: Sumario, nulidad de contratos y extinción de obligación
- Distrito: Oruro
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en el
- II.1.- Resumen del recurso
- Señalan que en la cláusula tercera del documento de préstamo de dinero se hace referencia
- Indican que la Sentencia y el Auto de Vista tienen como fundamento en cuanto al
- 2
- 3
- La parte demandada en su memorial de respuesta de fs
- III.1.- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo II, al comentar
- El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
- A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
- “Efectivamente, la sentencia de instancia ha infringido la normativa, desarrollada judicialmente, sobre la prohibición del
- El referido fallo, cita como precedentes varias otras sentencias emitidas por ese mismo Tribunal, entre
- También hace referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007 que señala lo
- Y añade
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al ser coincidentes las afirmaciones de ambas partes litigantes respecto a la existencia del indicado
- En relación al error esencial del documento de 08 de mayo de 1998, corresponde recodar
- De lo descrito se puede establecer con toda claridad que al momento de la suscripción
- En lo esencial, lo que debe tomarse en cuenta, es que la norma legal de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
