I
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 304 a 308 y vta., interpuesto por Zenón Gabriel Dávalos y Raymundo Gabriel Mallcu, contra el Auto de Vista Nº 62/2015 de 11 de diciembre de 2015 de fs. 299 a 302 y vta., pronunciado por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de Oruro, en el proceso sumario de nulidad de contratos y extinción de obligación, seguido por los recurrentes contra Carmen Yolanda Chávez Martínez; la respuesta de fs. 311 y vta., al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 312, decreto de remisión de fs. 336 y Auto de admisión de fs. 342 a 343, y demás antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Cuarto de Instrucción en Materia Civil de aquel tiempo de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 85/2014 de 13 de octubre de fs. 267 a 271 (2º Sentencia), declaró IMPROBADA la demanda de fs. 5 a 9 de nulidad de contratos de fecha 06 de febrero de 1998 y 08 de mayo de 1998 con costas.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por los demandantes, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 62/2015 de 11 de diciembre de 2015 de fs. 299 a 302 y vta., CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Identifica en el recurso la existencia de los siguientes agravios: 1) nulidad por error esencial; 2) nulidad por pacto comisorio, y 3) extinción de obligación de préstamo de dinero; con relación al primero indica que el error esencial puede recaer sobre la naturaleza del contrato o sobre el objeto del mismo, transcribiendo para el efecto parte del contenido del Auto Supremo Nº 209 de 17 de junio de 2010 y bajo ese contexto refiere que en el caso de autos no se evidencia que haya existido error en la naturaleza ni en el objeto de ninguno de los contratos, por cuanto en el documento de 6 de febrero de 1998 las partes conocían que era respecto a un préstamo de dinero de $us. 1.500 y en el documento de fecha 8 de mayo de 1998 acordaron la transferencia de un lote de terreno, cada uno con naturaleza y objeto determinado, no existiendo error esencial en su celebración
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Cuarto de Instrucción en Materia Civil de aquel tiempo de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 85/2014 de 13 de octubre de fs. 267 a 271 (2º Sentencia), declaró IMPROBADA la demanda de fs. 5 a 9 de nulidad de contratos de fecha 06 de febrero de 1998 y 08 de mayo de 1998 con costas.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por los demandantes, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 62/2015 de 11 de diciembre de 2015 de fs. 299 a 302 y vta., CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Identifica en el recurso la existencia de los siguientes agravios: 1) nulidad por error esencial; 2) nulidad por pacto comisorio, y 3) extinción de obligación de préstamo de dinero; con relación al primero indica que el error esencial puede recaer sobre la naturaleza del contrato o sobre el objeto del mismo, transcribiendo para el efecto parte del contenido del Auto Supremo Nº 209 de 17 de junio de 2010 y bajo ese contexto refiere que en el caso de autos no se evidencia que haya existido error en la naturaleza ni en el objeto de ninguno de los contratos, por cuanto en el documento de 6 de febrero de 1998 las partes conocían que era respecto a un préstamo de dinero de $us. 1.500 y en el documento de fecha 8 de mayo de 1998 acordaron la transferencia de un lote de terreno, cada uno con naturaleza y objeto determinado, no existiendo error esencial en su celebración
- Proceso: Sumario, nulidad de contratos y extinción de obligación
- Distrito: Oruro
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en el
- II.1.- Resumen del recurso
- Señalan que en la cláusula tercera del documento de préstamo de dinero se hace referencia
- Indican que la Sentencia y el Auto de Vista tienen como fundamento en cuanto al
- 2
- 3
- La parte demandada en su memorial de respuesta de fs
- III.1.- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo II, al comentar
- El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
- A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
- “Efectivamente, la sentencia de instancia ha infringido la normativa, desarrollada judicialmente, sobre la prohibición del
- El referido fallo, cita como precedentes varias otras sentencias emitidas por ese mismo Tribunal, entre
- También hace referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007 que señala lo
- Y añade
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Al ser coincidentes las afirmaciones de ambas partes litigantes respecto a la existencia del indicado
- En relación al error esencial del documento de 08 de mayo de 1998, corresponde recodar
- De lo descrito se puede establecer con toda claridad que al momento de la suscripción
- En lo esencial, lo que debe tomarse en cuenta, es que la norma legal de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
