Auto Supremo AS/0493/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2017

Fecha: 15-May-2017

I

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 304 a 308 y vta., interpuesto por Zenón Gabriel Dávalos y Raymundo Gabriel Mallcu, contra el Auto de Vista Nº 62/2015 de 11 de diciembre de 2015 de fs. 299 a 302 y vta., pronunciado por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de Oruro, en el proceso sumario de nulidad de contratos y extinción de obligación, seguido por los recurrentes contra Carmen Yolanda Chávez Martínez; la respuesta de fs. 311 y vta., al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 312, decreto de remisión de fs. 336 y Auto de admisión de fs. 342 a 343, y demás antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Cuarto de Instrucción en Materia Civil de aquel tiempo de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 85/2014 de 13 de octubre de fs. 267 a 271 (2º Sentencia), declaró IMPROBADA la demanda de fs. 5 a 9 de nulidad de contratos de fecha 06 de febrero de 1998 y 08 de mayo de 1998 con costas.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por los demandantes, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 62/2015 de 11 de diciembre de 2015 de fs. 299 a 302 y vta., CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con costas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
Identifica en el recurso la existencia de los siguientes agravios: 1) nulidad por error esencial; 2) nulidad por pacto comisorio, y 3) extinción de obligación de préstamo de dinero; con relación al primero indica que el error esencial puede recaer sobre la naturaleza del contrato o sobre el objeto del mismo, transcribiendo para el efecto parte del contenido del Auto Supremo Nº 209 de 17 de junio de 2010 y bajo ese contexto refiere que en el caso de autos no se evidencia que haya existido error en la naturaleza ni en el objeto de ninguno de los contratos, por cuanto en el documento de 6 de febrero de 1998 las partes conocían que era respecto a un préstamo de dinero de $us. 1.500 y en el documento de fecha 8 de mayo de 1998 acordaron la transferencia de un lote de terreno, cada uno con naturaleza y objeto determinado, no existiendo error esencial en su celebración