Auto Supremo AS/0493/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2017

Fecha: 15-May-2017

En lo esencial, lo que debe tomarse en cuenta, es que la norma legal de

Según los alcances de la norma contenida en el art. 1340 del Código Civil, no es posible que sobre un inmueble otorgado en garantía hipotecaria o prendaria, se tenga que aparentar al mismo tiempo la realización de otro negocio jurídico distinto como es la transferencia a título de venta por el mismo monto del préstamo, constituyendo esta situación en los hechos una forma encubierta de pacto comisorio anticipado que se encuentra sancionada por la norma legal de referencia y simplemente para distraer la atención se hizo figurar la fecha de transferencia al vencimiento del contrato de préstamo; empero la disposición legal citada no condiciona a un determinado momento específico la celebración del pacto comisorio, pudiendo ser en cualquier tiempo a partir de la constitución de la garantía hasta el cumplimiento de la obligación.
En lo esencial, lo que debe tomarse en cuenta, es que la norma legal de referencia prohíbe al acreedor del préstamo hacerse pago directo con el bien otorgado en garantía apropiándose del mismo en desmedro de los derechos patrimoniales del deudor, aun así exista autorización de su titular para ese cometido, sin importar que este aspecto haya sido establecido en el mismo documento de préstamo o constitución de garantía o mediante otro distinto como acontece en el caso presente