Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0493/2017
Fecha: 15-May-2017
Distrito: Oruro
Distrito: Oruro
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Proceso: Sumario, nulidad de contratos y extinción de obligación
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Distrito: Oruro
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I
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En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en el
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II.1.- Resumen del recurso
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Señalan que en la cláusula tercera del documento de préstamo de dinero se hace referencia
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Indican que la Sentencia y el Auto de Vista tienen como fundamento en cuanto al
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La parte demandada en su memorial de respuesta de fs
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III.1.- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato
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Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
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El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
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Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
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De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
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El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
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Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo II, al comentar
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El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
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A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
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“Efectivamente, la sentencia de instancia ha infringido la normativa, desarrollada judicialmente, sobre la prohibición del
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El referido fallo, cita como precedentes varias otras sentencias emitidas por ese mismo Tribunal, entre
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También hace referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007 que señala lo
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Y añade
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Al ser coincidentes las afirmaciones de ambas partes litigantes respecto a la existencia del indicado
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En relación al error esencial del documento de 08 de mayo de 1998, corresponde recodar
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De lo descrito se puede establecer con toda claridad que al momento de la suscripción
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En lo esencial, lo que debe tomarse en cuenta, es que la norma legal de
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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