Auto Supremo AS/0493/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2017

Fecha: 15-May-2017

En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en el

Con relación al pacto comisorio, cita el contenido del art. 1340 del Código Civil indicando que el fundamento legal de este instituto jurídico radica en que el acreedor se encuentra inhibido de apoderarse directamente de los bienes otorgados en garantía por el deudor; refiere que doctrinalmente existen distintas razones para dicha prohibición, pero en lo esencial todas llegan a converger en la defensa del deudor ante la posibilidad de que el acreedor se aproveche de la necesidad al contratar apropiándose de manera anticipada el bien por una deuda que resultaría inferior al precio real. Indica que en el caso presente, del contenido de la cláusula tercera del contrato de préstamo de fecha 6 de febrero de 1998 permite establecer que paralelamente a la suscripción de dicho contrato, ya existía otro relativo a la compra venta de un bien inmueble y si bien se encuentra fechado con 08 de mayo de 1998, empero su existencia ya se hallaba prevista en el primer contrato de préstamo de dinero de fecha 6 de febrero de 1998; señala que si hubiera existido pacto comisorio como refieren los apelantes, el mismo debería haber sido expreso señalado en forma precisa que al incumplimiento del crédito el bien dado en garantía pasaría a propiedad del deudor, aspecto que no ocurre en el contrato de préstamo referido, más bien aparentan que ambos contratos hubieran nacido a la vida jurídica juntos, ya que al redactar el primero el “deudor” (acreedor) no podía prevenir el incumplimiento del deudor y redactar inmediatamente un contrato de compra-venta, de lo que se infiere que la intensión común de las partes fue otra.
Con relación a la extinción de la obligación, hace referencia a los hechos expuestos en la demanda referidos al pago de $us. 1.500 mediante cheque, cuyo aspecto no habría sido negado de forma explícita por la parte demandada; hace también referencia a la confesión provocada de la demandada quien habrían brindado respuestas evasivas, aspecto que de acuerdo al art. 424 del Código de Procedimiento Civil lo tiene por confesa el cobro del cheque con que se hubiera honrado la obligación del préstamo de dinero, dando por extinguida la obligación en aplicación del art. 351-1) del Código Civil. Bajo esos fundamentos procede a confirmar totalmente la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo solicitando se case el Auto de Vista y fallar en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas