En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en el
Con relación al pacto comisorio, cita el contenido del art. 1340 del Código Civil indicando que el fundamento legal de este instituto jurídico radica en que el acreedor se encuentra inhibido de apoderarse directamente de los bienes otorgados en garantía por el deudor; refiere que doctrinalmente existen distintas razones para dicha prohibición, pero en lo esencial todas llegan a converger en la defensa del deudor ante la posibilidad de que el acreedor se aproveche de la necesidad al contratar apropiándose de manera anticipada el bien por una deuda que resultaría inferior al precio real. Indica que en el caso presente, del contenido de la cláusula tercera del contrato de préstamo de fecha 6 de febrero de 1998 permite establecer que paralelamente a la suscripción de dicho contrato, ya existía otro relativo a la compra venta de un bien inmueble y si bien se encuentra fechado con 08 de mayo de 1998, empero su existencia ya se hallaba prevista en el primer contrato de préstamo de dinero de fecha 6 de febrero de 1998; señala que si hubiera existido pacto comisorio como refieren los apelantes, el mismo debería haber sido expreso señalado en forma precisa que al incumplimiento del crédito el bien dado en garantía pasaría a propiedad del deudor, aspecto que no ocurre en el contrato de préstamo referido, más bien aparentan que ambos contratos hubieran nacido a la vida jurídica juntos, ya que al redactar el primero el “deudor” (acreedor) no podía prevenir el incumplimiento del deudor y redactar inmediatamente un contrato de compra-venta, de lo que se infiere que la intensión común de las partes fue otra.
Con relación a la extinción de la obligación, hace referencia a los hechos expuestos en la demanda referidos al pago de $us. 1.500 mediante cheque, cuyo aspecto no habría sido negado de forma explícita por la parte demandada; hace también referencia a la confesión provocada de la demandada quien habrían brindado respuestas evasivas, aspecto que de acuerdo al art. 424 del Código de Procedimiento Civil lo tiene por confesa el cobro del cheque con que se hubiera honrado la obligación del préstamo de dinero, dando por extinguida la obligación en aplicación del art. 351-1) del Código Civil. Bajo esos fundamentos procede a confirmar totalmente la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo solicitando se case el Auto de Vista y fallar en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas
Con relación a la extinción de la obligación, hace referencia a los hechos expuestos en la demanda referidos al pago de $us. 1.500 mediante cheque, cuyo aspecto no habría sido negado de forma explícita por la parte demandada; hace también referencia a la confesión provocada de la demandada quien habrían brindado respuestas evasivas, aspecto que de acuerdo al art. 424 del Código de Procedimiento Civil lo tiene por confesa el cobro del cheque con que se hubiera honrado la obligación del préstamo de dinero, dando por extinguida la obligación en aplicación del art. 351-1) del Código Civil. Bajo esos fundamentos procede a confirmar totalmente la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo solicitando se case el Auto de Vista y fallar en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas
- Proceso: Sumario, nulidad de contratos y extinción de obligación
- Distrito: Oruro
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, los demandantes interpusieron recurso de casación en el
- II.1.- Resumen del recurso
- Señalan que en la cláusula tercera del documento de préstamo de dinero se hace referencia
- Indican que la Sentencia y el Auto de Vista tienen como fundamento en cuanto al
- 2
- 3
- La parte demandada en su memorial de respuesta de fs
- III.1.- Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato
- Para el caso de autos nos interesa centrar nuestro razonamiento en el denominado error vicio,
- El error esencial, que es el que fundamenta la demanda, según lo previsto por el
- Al respecto el Tratadista Carlos Morales Guillen, anota que el error esencial llamado también error-obstáculo,
- De lo manifestado precedentemente se establece que el error esencial -que es el argüido por
- El error sobre el objeto del contrato, es el denominado error in corpore que recae
- Carlos Morales Guillen en su Obra “Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo II, al comentar
- El pacto comisorio, consiste en la convención, o la cláusula de una convención, por virtud
- A manera de ilustración, se cita jurisprudencia comparada sobre el tema del pacto comisorio
- “Efectivamente, la sentencia de instancia ha infringido la normativa, desarrollada judicialmente, sobre la prohibición del
- El referido fallo, cita como precedentes varias otras sentencias emitidas por ese mismo Tribunal, entre
- También hace referencia a la sentencia del 20 de diciembre de 2007 que señala lo
- Y añade
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Al ser coincidentes las afirmaciones de ambas partes litigantes respecto a la existencia del indicado
- En relación al error esencial del documento de 08 de mayo de 1998, corresponde recodar
- De lo descrito se puede establecer con toda claridad que al momento de la suscripción
- En lo esencial, lo que debe tomarse en cuenta, es que la norma legal de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
