Auto Supremo AS/0493/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2017

Fecha: 15-May-2017

Indican que la Sentencia y el Auto de Vista tienen como fundamento en cuanto al

Reiteran que existe errónea interpretación del art. 474 del Código Civil por parte del Juzgador y del Tribunal que conoció la apelación, citando para el efecto el criterio doctrinario de Carlos Morales Guillen y en base a ello indican que se ha dado el error esencial en la formación del contrato de préstamo de fecha 6 de febrero de 1998 porque ambas partes contratantes habrían interpretado (entendido) en sentido diferente conforme se tiene descrito anteriormente, porque nunca habría existido consentimiento sobre la esencia de dicho contrato y por esa situación habrían demandado la nulidad del contrato de préstamo por error esencial.
Indican que la Sentencia y el Auto de Vista tienen como fundamento en cuanto al error esencial que no existe dos interpretaciones diferentes, sino que se trata de dos contratos con objetos diferentes y que los demandantes tenían pleno conocimiento de ambos documentos cuando en realidad eso no sería así, ya que ambos contratos se vinculan estrechamente, el uno emerge y depende del otro, no siendo posible que en una misma fecha se suscriba un documento de préstamo con garantía haciendo mención a otro documento futuro de venta indicando que en caso de incumplimiento surtirá efectos el documento de venta, aspecto que demostraría con toda claridad la doble intensión de la demandada y el error esencial al momento de la suscripción de ambos documentos; de tratarse de dos contratos diferentes, no se hubiera consignado que sucedería en caso de incumplimiento; indican que ambas autoridades no analizaron la existencia de error esencial sobre el contrato de préstamo y su vinculación con la transferencia y las fechas que llevan ambos documentos