Auto Supremo AS/0527/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2017

Fecha: 15-May-2017

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2.- Asimismo señala que, Ad quem habría efectuado una valoración aislada del documento de fs. 150 al sostener que el certificado domiciliario no tendría valor porque no estaría destinado a trámites judiciales, lo cual sería incorrecto, siendo que su obligación era valorar dicho elemento de prueba conjuntamente con las otras literales de fs. 157, 158, 162, y de esta manera hubiera establecido que su persona tenía un domicilio específico, individualizado y conocido