Auto Supremo AS/0527/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2017

Fecha: 15-May-2017

Al respecto, es menester aclarar que si su fundamento se centra en el hecho que

Al respecto, es menester aclarar que si su fundamento se centra en el hecho que se hubiese causado indefensión, en vista de que no pudo demostrar que el documento de fs. 2 no fue suscrito por su persona debido a que no tuvo conocimiento del proceso, dicho extremo no ha ocurrido en la Litis debido a que el recurrente habiendo apelado personalmente de la Sentencia según memorial cursante de fs. 139 a 141 vta., y comparecido posteriormente en segunda instancia, en aplicación de lo establecido por el art. 232.I del Código de Procedimiento Civil (vigente a la tramitación del proceso) y conforme al principio dispositivo expresado en la doctrina aplicable al caso establecida en el punto III.1, el recurrente pudo solicitar apertura de periodo de prueba en segunda instancia para demostrar sus alegaciones ejerciendo su derecho a la defensa, empero no ha hecho uso de esta facultad, pese a lo prevenido mediante decreto de fs. 359 “Obsérvese lo dispuesto por el art. 232-I) del Código de Procedimiento Civil”, no siendo evidente existencia alguna de indefensión, debido a que por su propia voluntad no utilizó los mecanismos para el ejercicio de sus derechos en la Litis, limitando su actitud a los reclamos de forma sin agotar los mecanismos para el ejercicio de su derecho sustantivo