Auto Supremo AS/0527/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2017

Fecha: 15-May-2017

Lo señalado por el recurrente no resulta evidente, toda vez que en el caso de

Lo señalado por el recurrente no resulta evidente, toda vez que en el caso de autos el Tribunal de alzada en los incs. h), i), j), k), m), o), p), r), s) y t) del punto 2) del cuarto Considerando del Auto de Vista, a tiempo de valorar el certificado domiciliario de fs. 150, también valoró: sobre la retención de los aportes de cesantía de fs. 8 vta., de la Dirección General de Seguros de “COSSIL” de fs. 29, la de fs. 33, de la Dirección General de Seguros de COSSMIL de fs. 55, memorial de fs. 154 a 155 que habría presentado el mismo demandado, los informes remitidos por las instituciones Bancarias cursante de fs. 69 a 72, de fs. 74 a 75, de fs. 77 a 78 y fs. 117, la cédula de identidad de fs. 151, los recibos de fs. 157; incluso valoró las literales extrañadas por el recurrente, la de fs. 162, así como las de fs. 157 y 158 determinado que estas últimas no tendrían valor probatorio conforme lo establece el art. 1297 del Código Civil, y que la fotocopia de fs. 163 no tendría valor legal al no cumplir con el art. 1311 del Código Civil, de lo que se infiere que el Ad quem, asumió su decisión de segunda instancia en base al principio de la comunidad de la prueba orientado en la doctrina punto III.3, habría valorado las pruebas en base a un conjunto de pruebas. De donde resulta que en el caso de autos el Tribunal de alzada valoró las pruebas en su conjunto de manera global, concatenando unas con otras conforme lo establece el principio mencionado y no de manera aislada como señala el recurrente, habiendo llegado a la conclusión de que el demandado tenía conocimiento de la existencia de la demanda, por lo que la denuncia en esta parte resulta infundado