Lo señalado por el recurrente no resulta evidente, toda vez que en el caso de
Lo señalado por el recurrente no resulta evidente, toda vez que en el caso de autos el Tribunal de alzada en los incs. h), i), j), k), m), o), p), r), s) y t) del punto 2) del cuarto Considerando del Auto de Vista, a tiempo de valorar el certificado domiciliario de fs. 150, también valoró: sobre la retención de los aportes de cesantía de fs. 8 vta., de la Dirección General de Seguros de “COSSIL” de fs. 29, la de fs. 33, de la Dirección General de Seguros de COSSMIL de fs. 55, memorial de fs. 154 a 155 que habría presentado el mismo demandado, los informes remitidos por las instituciones Bancarias cursante de fs. 69 a 72, de fs. 74 a 75, de fs. 77 a 78 y fs. 117, la cédula de identidad de fs. 151, los recibos de fs. 157; incluso valoró las literales extrañadas por el recurrente, la de fs. 162, así como las de fs. 157 y 158 determinado que estas últimas no tendrían valor probatorio conforme lo establece el art. 1297 del Código Civil, y que la fotocopia de fs. 163 no tendría valor legal al no cumplir con el art. 1311 del Código Civil, de lo que se infiere que el Ad quem, asumió su decisión de segunda instancia en base al principio de la comunidad de la prueba orientado en la doctrina punto III.3, habría valorado las pruebas en base a un conjunto de pruebas. De donde resulta que en el caso de autos el Tribunal de alzada valoró las pruebas en su conjunto de manera global, concatenando unas con otras conforme lo establece el principio mencionado y no de manera aislada como señala el recurrente, habiendo llegado a la conclusión de que el demandado tenía conocimiento de la existencia de la demanda, por lo que la denuncia en esta parte resulta infundado
- Céspedes
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Oscar Freddy Alave
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Agrega que, tampoco el Tribunal de alzada habría compulsado el proveído de fs
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- En el fondo
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- Por las razones expuestas, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En la forma
- Al respecto, es menester aclarar que si su fundamento se centra en el hecho que
- En relación a la denuncia en el punto 2) respecto a la omisión de
- Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III
- Con relación a la denuncia en el punto 3), sobre la aparente indefensión generada a
- En el caso presente, cursa edictos de prensa para la citación con la demanda al
- Asimismo respecto a la denuncia en el punto 4), que la retención de sus beneficios
- La denuncia está referido a cuestionar la valoración probatoria, toda vez que el Tribunal
- En cuanto a la denuncia en el punto 5) de que el Tribunal de alzada
- Por lo expuesto y toda vez que los agravios denunciados no tienen trascendencia porque en
- No obstante lo expuesto precedentemente, el recurrente debe tomar en cuenta que no se puede
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Con respecto a la denuncia en el punto 1), en esta parte de su recurso
- En relación a la denuncia en el punto 2), referido a que el Tribunal de
- Lo señalado por el recurrente no resulta evidente, toda vez que en el caso de
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
