No obstante lo expuesto precedentemente, el recurrente debe tomar en cuenta que no se puede
No obstante lo expuesto precedentemente, el recurrente debe tomar en cuenta que no se puede anular por anular de manera indefectible, cual la finalidad de su petitorio, entre otros, sino habrá que considerar la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad, sino que conforme a la doctrina del punto III.3, debe hacerse la consideración y ponderación de los elementos que deban concurrir que afecten de manera directa a los derechos de las partes, que cree un estado de indefensión, por lo que como se expuso en los puntos uno y tres, en el caso presente se establece que no existe dicha afectación
- Céspedes
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Oscar Freddy Alave
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Agrega que, tampoco el Tribunal de alzada habría compulsado el proveído de fs
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- En el fondo
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- Por las razones expuestas, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En la forma
- Al respecto, es menester aclarar que si su fundamento se centra en el hecho que
- En relación a la denuncia en el punto 2) respecto a la omisión de
- Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III
- Con relación a la denuncia en el punto 3), sobre la aparente indefensión generada a
- En el caso presente, cursa edictos de prensa para la citación con la demanda al
- Asimismo respecto a la denuncia en el punto 4), que la retención de sus beneficios
- La denuncia está referido a cuestionar la valoración probatoria, toda vez que el Tribunal
- En cuanto a la denuncia en el punto 5) de que el Tribunal de alzada
- Por lo expuesto y toda vez que los agravios denunciados no tienen trascendencia porque en
- No obstante lo expuesto precedentemente, el recurrente debe tomar en cuenta que no se puede
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Con respecto a la denuncia en el punto 1), en esta parte de su recurso
- En relación a la denuncia en el punto 2), referido a que el Tribunal de
- Lo señalado por el recurrente no resulta evidente, toda vez que en el caso de
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
