Auto Supremo AS/0527/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2017

Fecha: 15-May-2017

Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Oscar Freddy Alave

Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Oscar Freddy Alave Céspedes (demandado), por memorial de fs. 139 a 141 vta., que mereció el Auto de Vista 184/2015 de fecha 11 de agosto de 2015, de fs. 439 a 444, que, Confirma totalmente la Sentencia recurrida, y confirma parcialmente la Resolución Nº 195/2011 de 15 de marzo, de fes. 173 a 175, disponiendo que en la parte dispositiva se excluya la frase “salvándose sus derechos para la vía llamada por ley” y que el Juez A quo prosiga los trámites de ley para hacer efectiva la ejecución de la Sentencia pronunciada Nº 462/2010, con costas, y sin costas en el caso de la Resolución Nº 195/2011, con el argumento respecto a la Sentencia que, no existiría ninguna situación familiar entre partes y menos de “Jael Verónica” con Oscar Freedy Alave Céspedes, por lo que no se cumpliría con el requisito establecido por la segunda parte del art. 380 del Código de Familia, asimismo estableció que el Juez A quo, habría realizado una correcta interpretación del contenido del contrato de fs. 2 que habría sido suscrito entre partes, determinando que no se habría vulnerado derecho alguno del demandado porque habría estado a derecho al haber sido citado mediante la publicación de edictos, es decir se habría cumplido con el debido proceso y otorgado seguridad jurídica a las partes; y con respecto a la falta de citación con la demanda e incidente de nulidad que, después de hacer una relación de los hechos establece que, no habría existido indefensión alguna, porque él habría tenido conocimiento de la existencia de la presente demanda cuya citación se ha practicado mediante publicación de edictos y que el Defensor de Oficio habría cumplido su rol al oponer “Excepciones” y respondido a la demanda en forma negativa conforme constaría del memorial de fs. 82 a 83, que habría ameritado que el Juez A quo pronunciara la Resolución Nº 723/2009 de 26 de octubre de fs. 89 a 90 declarando improbada la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, por lo que el Juez A quo, habría dado correcta aplicación a las normas sustantivas y adjetivas que regulan la materia al pronunciar la Sentencia 462/2010, y con respecto a la Resolución Nº 195/2011, correspondería el rechazo del incidente, estableciendo que el demandado no habría demostrado los supuestos agravios que habría sufrido con los fallos apelados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por Oscar Freddy Alave Céspedes