Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Oscar Freddy Alave
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Oscar Freddy Alave Céspedes (demandado), por memorial de fs. 139 a 141 vta., que mereció el Auto de Vista 184/2015 de fecha 11 de agosto de 2015, de fs. 439 a 444, que, Confirma totalmente la Sentencia recurrida, y confirma parcialmente la Resolución Nº 195/2011 de 15 de marzo, de fes. 173 a 175, disponiendo que en la parte dispositiva se excluya la frase “salvándose sus derechos para la vía llamada por ley” y que el Juez A quo prosiga los trámites de ley para hacer efectiva la ejecución de la Sentencia pronunciada Nº 462/2010, con costas, y sin costas en el caso de la Resolución Nº 195/2011, con el argumento respecto a la Sentencia que, no existiría ninguna situación familiar entre partes y menos de “Jael Verónica” con Oscar Freedy Alave Céspedes, por lo que no se cumpliría con el requisito establecido por la segunda parte del art. 380 del Código de Familia, asimismo estableció que el Juez A quo, habría realizado una correcta interpretación del contenido del contrato de fs. 2 que habría sido suscrito entre partes, determinando que no se habría vulnerado derecho alguno del demandado porque habría estado a derecho al haber sido citado mediante la publicación de edictos, es decir se habría cumplido con el debido proceso y otorgado seguridad jurídica a las partes; y con respecto a la falta de citación con la demanda e incidente de nulidad que, después de hacer una relación de los hechos establece que, no habría existido indefensión alguna, porque él habría tenido conocimiento de la existencia de la presente demanda cuya citación se ha practicado mediante publicación de edictos y que el Defensor de Oficio habría cumplido su rol al oponer “Excepciones” y respondido a la demanda en forma negativa conforme constaría del memorial de fs. 82 a 83, que habría ameritado que el Juez A quo pronunciara la Resolución Nº 723/2009 de 26 de octubre de fs. 89 a 90 declarando improbada la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, por lo que el Juez A quo, habría dado correcta aplicación a las normas sustantivas y adjetivas que regulan la materia al pronunciar la Sentencia 462/2010, y con respecto a la Resolución Nº 195/2011, correspondería el rechazo del incidente, estableciendo que el demandado no habría demostrado los supuestos agravios que habría sufrido con los fallos apelados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por Oscar Freddy Alave Céspedes
- Céspedes
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Oscar Freddy Alave
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Agrega que, tampoco el Tribunal de alzada habría compulsado el proveído de fs
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- En el fondo
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- Por las razones expuestas, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En la forma
- Al respecto, es menester aclarar que si su fundamento se centra en el hecho que
- En relación a la denuncia en el punto 2) respecto a la omisión de
- Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III
- Con relación a la denuncia en el punto 3), sobre la aparente indefensión generada a
- En el caso presente, cursa edictos de prensa para la citación con la demanda al
- Asimismo respecto a la denuncia en el punto 4), que la retención de sus beneficios
- La denuncia está referido a cuestionar la valoración probatoria, toda vez que el Tribunal
- En cuanto a la denuncia en el punto 5) de que el Tribunal de alzada
- Por lo expuesto y toda vez que los agravios denunciados no tienen trascendencia porque en
- No obstante lo expuesto precedentemente, el recurrente debe tomar en cuenta que no se puede
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Con respecto a la denuncia en el punto 1), en esta parte de su recurso
- En relación a la denuncia en el punto 2), referido a que el Tribunal de
- Lo señalado por el recurrente no resulta evidente, toda vez que en el caso de
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
