Auto Supremo AS/0527/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2017

Fecha: 15-May-2017

Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III

Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III.5, se debe señalar que la prueba es apreciada por el Juzgador de forma conjunta, bajo el principio de comunidad de la prueba, ponderando en su razonamiento las pruebas esenciales y definitivas por encima de otras a tenor de los arts., 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil (vigente en la tramitación de primera instancia) es por ello que no todo elemento probatorio es considerado por el Juez para tomar la decisión jurisdiccional, como en el caso de autos, la prueba literal a la que hace alusión la parte recurrente referida a comprobante de caja, cursante a fs. 58 y la fotocopia simple de cédula de identidad a fs. 60, esas pruebas no fueron determinantes en el caso frente a la existencia de otra prueba documental como lo referido a oficio y notas detalladas en los incs. h), i), j), k), memorial de fs. 154 a 155 detallado en el inc. l), proveído de fs. 67 vta., oficio e informes mencionados en el inc. m), proveído de fs. 119 vta., detallado en el inc. n), todos del segundo punto 2) del cuarto considerando del Auto de Vista recurrido, de lo que se infiere que el Tribunal de segunda instancia para establecer que el demandado tenía conocimiento de la existencia de la presente demanda, tomó como base un conjunto de pruebas. Es así que de la interpretación del principio señalado precedentemente; se tiene que en el caso de autos el Ad quem habría valorado las pruebas en su conjunto de manera global, relacionando unas con otras conforme lo establece el principio mencionado y no de manera aislada como pretende el recurrente, que tampoco explica que, en caso de valorarse dicha prueba al que hace alusión tendría incidencia en el fondo de la determinación asumida, bajo ese criterio no puede ser asumido como una falta de valoración elementos de prueba que no hayan sido enunciados en el Auto de Vista recurrido, sino que aquellos no fueron esenciales o decisivos en la Resolución judicial. Por lo expresado, la parte recurrente no fundó la apreciación en error de hecho o de derecho, como exige la norma, pretendiendo que éste Tribunal realice una nueva valoración del elemento probatorio, lo que no es permitido por ley