Auto Supremo AS/0527/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2017

Fecha: 15-May-2017

En cuanto a la denuncia en el punto 5) de que el Tribunal de alzada

En cuanto a la denuncia en el punto 5) de que el Tribunal de alzada ha omitido resolver los agravios relativos a que su persona no llegó a asumir ninguna obligación, no tiene deuda pendiente con la demandante, no ha suscrito el documento de fs. 2 y que la firma y rúbrica que cursa en dicho documento no le pertenece, de esta manera se ha violado el principio de congruencia