II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION:
En la forma:
1.- El recurrente a tiempo de señalar que, sería falso lo afirmado por el Tribunal de alzada de que su persona tenía conocimiento del proceso, prueba de ello es que si hubiera tenido conocimiento del proceso habría asumido defensa y demostrado que el documento de fs. 2 no fue suscrito por su persona denuncia que, la firma del documento que se le atribuye no le corresponde, al ser diferente a su firma y rúbrica que se acreditaría en los documentos que cursan de fs. 150 a 158, de fs. 354 a 356, que no habrían sido valorados por el Ad quem,
2.- Que tampoco habría valorado los documentos que cursan a fs. 58 y 60 remitidas por el Director General de Asuntos Administrativos de COSSMIL mediante nota de fs. 61 referido a su cédula de Identidad en la cual cursa y sale su domicilio de ese entonces, por lo que la demandante tenía conocimiento de su domicilio, el mismo que se encontraba en la ciudad de Cochabamba en la Urb. FUID-32, lo cual habría sido soslayado totalmente y sin indicarse ese domicilio habría sido citado por edictos
3.- Asimismo refiere que, el Defensor de Oficio sólo habría cumplido una figura decorativa en el proceso, toda vez que su defensa no llegó a proponer ni mucho menos judicializar ningún elemento de convicción para enervar la demanda, mucho menos llegó a gestionar los oficios que llegó a solicitar a fs. 83 para dar con su paradero y más aún notificado con la resolución de fs. 89 a 90 y con la Sentencia de fs. 126 a 128, no habría llegado a interponer ningún recurso ni impugnación en su defensa, lo cual daría como resultado a su total indefensión, violándose el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica, de saber de la existencia del presente proceso, con seguridad hubiera asumido la defensa, demostrando que el documento de fs. 2 es falso
4.- Que, la retención de sus beneficios sociales no darían cuenta que hubiera tenido conocimiento del proceso como incorrectamente le atribuye el Tribunal de alzada, inclusive la carta transcrito en el Auto de Vista darían cuenta lo contrario al no conocer la existencia de orden judicial
En la forma:
1.- El recurrente a tiempo de señalar que, sería falso lo afirmado por el Tribunal de alzada de que su persona tenía conocimiento del proceso, prueba de ello es que si hubiera tenido conocimiento del proceso habría asumido defensa y demostrado que el documento de fs. 2 no fue suscrito por su persona denuncia que, la firma del documento que se le atribuye no le corresponde, al ser diferente a su firma y rúbrica que se acreditaría en los documentos que cursan de fs. 150 a 158, de fs. 354 a 356, que no habrían sido valorados por el Ad quem,
2.- Que tampoco habría valorado los documentos que cursan a fs. 58 y 60 remitidas por el Director General de Asuntos Administrativos de COSSMIL mediante nota de fs. 61 referido a su cédula de Identidad en la cual cursa y sale su domicilio de ese entonces, por lo que la demandante tenía conocimiento de su domicilio, el mismo que se encontraba en la ciudad de Cochabamba en la Urb. FUID-32, lo cual habría sido soslayado totalmente y sin indicarse ese domicilio habría sido citado por edictos
3.- Asimismo refiere que, el Defensor de Oficio sólo habría cumplido una figura decorativa en el proceso, toda vez que su defensa no llegó a proponer ni mucho menos judicializar ningún elemento de convicción para enervar la demanda, mucho menos llegó a gestionar los oficios que llegó a solicitar a fs. 83 para dar con su paradero y más aún notificado con la resolución de fs. 89 a 90 y con la Sentencia de fs. 126 a 128, no habría llegado a interponer ningún recurso ni impugnación en su defensa, lo cual daría como resultado a su total indefensión, violándose el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica, de saber de la existencia del presente proceso, con seguridad hubiera asumido la defensa, demostrando que el documento de fs. 2 es falso
4.- Que, la retención de sus beneficios sociales no darían cuenta que hubiera tenido conocimiento del proceso como incorrectamente le atribuye el Tribunal de alzada, inclusive la carta transcrito en el Auto de Vista darían cuenta lo contrario al no conocer la existencia de orden judicial
- Céspedes
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Oscar Freddy Alave
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Agrega que, tampoco el Tribunal de alzada habría compulsado el proveído de fs
- 5
- En el fondo
- 2
- Por las razones expuestas, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En la forma
- Al respecto, es menester aclarar que si su fundamento se centra en el hecho que
- En relación a la denuncia en el punto 2) respecto a la omisión de
- Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III
- Con relación a la denuncia en el punto 3), sobre la aparente indefensión generada a
- En el caso presente, cursa edictos de prensa para la citación con la demanda al
- Asimismo respecto a la denuncia en el punto 4), que la retención de sus beneficios
- La denuncia está referido a cuestionar la valoración probatoria, toda vez que el Tribunal
- En cuanto a la denuncia en el punto 5) de que el Tribunal de alzada
- Por lo expuesto y toda vez que los agravios denunciados no tienen trascendencia porque en
- No obstante lo expuesto precedentemente, el recurrente debe tomar en cuenta que no se puede
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Con respecto a la denuncia en el punto 1), en esta parte de su recurso
- En relación a la denuncia en el punto 2), referido a que el Tribunal de
- Lo señalado por el recurrente no resulta evidente, toda vez que en el caso de
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
