Auto Supremo AS/0527/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2017

Fecha: 15-May-2017

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION:
En la forma:
1.- El recurrente a tiempo de señalar que, sería falso lo afirmado por el Tribunal de alzada de que su persona tenía conocimiento del proceso, prueba de ello es que si hubiera tenido conocimiento del proceso habría asumido defensa y demostrado que el documento de fs. 2 no fue suscrito por su persona denuncia que, la firma del documento que se le atribuye no le corresponde, al ser diferente a su firma y rúbrica que se acreditaría en los documentos que cursan de fs. 150 a 158, de fs. 354 a 356, que no habrían sido valorados por el Ad quem,
2.- Que tampoco habría valorado los documentos que cursan a fs. 58 y 60 remitidas por el Director General de Asuntos Administrativos de COSSMIL mediante nota de fs. 61 referido a su cédula de Identidad en la cual cursa y sale su domicilio de ese entonces, por lo que la demandante tenía conocimiento de su domicilio, el mismo que se encontraba en la ciudad de Cochabamba en la Urb. FUID-32, lo cual habría sido soslayado totalmente y sin indicarse ese domicilio habría sido citado por edictos
3.- Asimismo refiere que, el Defensor de Oficio sólo habría cumplido una figura decorativa en el proceso, toda vez que su defensa no llegó a proponer ni mucho menos judicializar ningún elemento de convicción para enervar la demanda, mucho menos llegó a gestionar los oficios que llegó a solicitar a fs. 83 para dar con su paradero y más aún notificado con la resolución de fs. 89 a 90 y con la Sentencia de fs. 126 a 128, no habría llegado a interponer ningún recurso ni impugnación en su defensa, lo cual daría como resultado a su total indefensión, violándose el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica, de saber de la existencia del presente proceso, con seguridad hubiera asumido la defensa, demostrando que el documento de fs. 2 es falso
4.- Que, la retención de sus beneficios sociales no darían cuenta que hubiera tenido conocimiento del proceso como incorrectamente le atribuye el Tribunal de alzada, inclusive la carta transcrito en el Auto de Vista darían cuenta lo contrario al no conocer la existencia de orden judicial