Principio de preclusión
Principio de preclusión.- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto recurrimos al Dr. Pedro J. Barsallo que refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes
- Céspedes
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Oscar Freddy Alave
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Agrega que, tampoco el Tribunal de alzada habría compulsado el proveído de fs
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- En el fondo
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- Por las razones expuestas, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En la forma
- Al respecto, es menester aclarar que si su fundamento se centra en el hecho que
- En relación a la denuncia en el punto 2) respecto a la omisión de
- Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III
- Con relación a la denuncia en el punto 3), sobre la aparente indefensión generada a
- En el caso presente, cursa edictos de prensa para la citación con la demanda al
- Asimismo respecto a la denuncia en el punto 4), que la retención de sus beneficios
- La denuncia está referido a cuestionar la valoración probatoria, toda vez que el Tribunal
- En cuanto a la denuncia en el punto 5) de que el Tribunal de alzada
- Por lo expuesto y toda vez que los agravios denunciados no tienen trascendencia porque en
- No obstante lo expuesto precedentemente, el recurrente debe tomar en cuenta que no se puede
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Con respecto a la denuncia en el punto 1), en esta parte de su recurso
- En relación a la denuncia en el punto 2), referido a que el Tribunal de
- Lo señalado por el recurrente no resulta evidente, toda vez que en el caso de
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
