Auto Supremo AS/0527/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2017

Fecha: 15-May-2017

Por lo expuesto y toda vez que los agravios denunciados no tienen trascendencia porque en

En el caso concreto, debemos incidir que en la apelación, los agravios contenidos en él que supuestamente hubiesen sido omitidos, fueron deducidos (en el inc. b) del segundo considerando del Auto de Vista), objetando el documento de fs. 2, la firma y la suscripción del mismo, por ello es que el Auto de Vista impugnado, por método, no responde a los mismos separadamente, sino que en el inc. f) punto 1) cuarto Considerando, engloba lo expuesto en apelación, al referir que, el Juez A quo en el cuarto considerando puntos 1, 2, 3 y 4 de la Sentencia habría realizado una correcta interpretación del contenido e interpretación del contrato de fs. 2 que habría sido suscrito entre las partes en virtud de la libertad contractual, tratándose de una promesa unilateral de pago o reconocimiento de deuda, quedando la demandante dispensada de probar la relación fundamental de la deuda, conforme a las previsiones legales que estarían contenidas en los arts. 450, 454, 955, 956, 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo en su inc. g) que la Sentencia se habría pronunciado conforme a derecho, si bien esa respuesta no es de agrado del recurrente por la forma de contestación, lo que no infiere una omisión absoluta de los agravios apelatorios como indica el recurrente en casación, ya que no se entendería cual el análisis realizado en el Auto de Vista, es por ello que, aún la objeción planteada, el Ad quem dio respuesta sometiendo a control la decisión asumida en la Sentencia, lo que se estima conforme a la orientación que se tiene de la doctrina aplicable en su punto III.2 el cumplimiento de lo determinado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (vigente a la emisión del Auto de Vista recurrido), sin embargo, al margen de lo ya expuesto, también resulta pertinente señalar que, si el recurrente consideraba que se habría omitido alguno de los puntos reclamados en apelación, se debe tener en cuenta que tal como se fundamentó en la doctrina aplicable en el punto III.4, tenía a su alcance solicitar en el momento procesal oportuno la aclaración, complementación o enmienda para lograr ese pronunciamiento, y al no haber hecho uso conforme lo orientado en la doctrina en el punto III.3, implica convalidar dicho actuado procesal, quedando precluído el derecho a reclamar posteriormente, empero el recurrente al no haber hecho uso de dicho derecho, plantea el presente recurso de casación, exponiendo agravios de forma que no alteraran el fondo de la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, pues dichos agravios para que den lugar a la nulidad de obrados, conforme a la orientación que se tiene de la doctrina legal en el punto 3 tienen que concurrir ciertos principios como es el de trascendencia, pero de la revisión de los fundamentos expuestos en el punto en análisis, se observa que estos no señalan cual sería el perjuicio ocasionado en el recurrente con el Auto de Vista, pues solo se limita a señalar que existe falta de pronunciamiento respecto a algunos agravios denunciados en el recurso de apelación mas no a identificar cual sería el daño producido con dicha resolución.
Por lo expuesto y toda vez que los agravios denunciados no tienen trascendencia porque en caso de que estos sean procedentes, no alterarían el fondo de la Resolución asumida por el Ad quem, estos devienen en infundados