De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: La Paz.
VISTOS: Recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 447 a 452 vta., formulado por Oscar Freddy Alave Céspedes (demandado), contra el Auto de Vista 184/2015 de fecha 11 de agosto de 2015, de fs. 439 a 444, pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por Verónica Virginia Catacora Quispe en contra de Oscar Freddy Alave Céspedes; la contestación de fs. 455 a 457, el Auto de concesión de fs. 458, la remisión de fs. 462, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 462/2010 de fecha 03 de agosto de 2010 de fs. 126 a 128 vta., que, declara probada en parte la demanda de fs. 34 a 35 y subsanada por memorial de fs. 38, interpuesto por Verónica Virginia Catacora Quispe, en cuya consecuencia se condena al demandado Oscar Freddy Alave Céspedes a cancelar dentro el tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia, la cantidad de $us. 5.000. (Dólares Americanos Cinco Mil 00/100), en favor de la demandante Verónica Virginia Catacora Quispe, con el interés legal del 6% anual
VISTOS: Recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 447 a 452 vta., formulado por Oscar Freddy Alave Céspedes (demandado), contra el Auto de Vista 184/2015 de fecha 11 de agosto de 2015, de fs. 439 a 444, pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por Verónica Virginia Catacora Quispe en contra de Oscar Freddy Alave Céspedes; la contestación de fs. 455 a 457, el Auto de concesión de fs. 458, la remisión de fs. 462, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 462/2010 de fecha 03 de agosto de 2010 de fs. 126 a 128 vta., que, declara probada en parte la demanda de fs. 34 a 35 y subsanada por memorial de fs. 38, interpuesto por Verónica Virginia Catacora Quispe, en cuya consecuencia se condena al demandado Oscar Freddy Alave Céspedes a cancelar dentro el tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia, la cantidad de $us. 5.000. (Dólares Americanos Cinco Mil 00/100), en favor de la demandante Verónica Virginia Catacora Quispe, con el interés legal del 6% anual
- Céspedes
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Oscar Freddy Alave
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Agrega que, tampoco el Tribunal de alzada habría compulsado el proveído de fs
- 5
- En el fondo
- 2
- Por las razones expuestas, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En la forma
- Al respecto, es menester aclarar que si su fundamento se centra en el hecho que
- En relación a la denuncia en el punto 2) respecto a la omisión de
- Al respecto, conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III
- Con relación a la denuncia en el punto 3), sobre la aparente indefensión generada a
- En el caso presente, cursa edictos de prensa para la citación con la demanda al
- Asimismo respecto a la denuncia en el punto 4), que la retención de sus beneficios
- La denuncia está referido a cuestionar la valoración probatoria, toda vez que el Tribunal
- En cuanto a la denuncia en el punto 5) de que el Tribunal de alzada
- Por lo expuesto y toda vez que los agravios denunciados no tienen trascendencia porque en
- No obstante lo expuesto precedentemente, el recurrente debe tomar en cuenta que no se puede
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Con respecto a la denuncia en el punto 1), en esta parte de su recurso
- En relación a la denuncia en el punto 2), referido a que el Tribunal de
- Lo señalado por el recurrente no resulta evidente, toda vez que en el caso de
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
