Auto Supremo AS/0527/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2017

Fecha: 15-May-2017

En el caso presente, cursa edictos de prensa para la citación con la demanda al

En el caso presente, cursa edictos de prensa para la citación con la demanda al demandado, al no apersonarse al proceso, se designó defensor de oficio, el cual actuando en representación del demandado conforme estableció el Tribunal de alzada en el inc.v) del punto 2) del cuarto considerando del Auto de Vista “El Defensor de Oficio cumplió su rol al oponer “excepciones” y responder a la demanda en forma negativa conforme consta en el memorial de fs. 82-83 que ameritó que el Juez A-quo pronunciara la Resolución Nº 723/2009 de fecha 26/10/2009 de fs. 89-90 por el que declara improbada la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda…”, por lo que no puede aducirse existir inacción del Defensor de Oficio; el hecho de que la actuación del Defensor no cumpla con las expectativas exigidas del recurrente no implica que este haya ingresado en estado de indefensión, máxime cuando el proceso ha llegado hasta ésta instancia, en virtud de haberse utilizado todos los medios legales de defensa por el mismo recurrente, siendo erróneo el entendimiento de éste respecto a la vulneración a su derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica