Auto Supremo AS/0448/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2017-RA

Fecha: 19-Jun-2017

Agrega como vinculatoriedad sobre valoración probatoria, las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1668/2004-R


5)Sostiene que en lo referente a su denuncia de defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP, por inobservancia de las reglas de la congruencia entre los delitos en la que incurrió el fallo de mérito, el Auto de Vista refirió que conforme a la acusación del Comando General, en efecto


nunca fue acusado por el delito de Peculado, ilícito por el que tampoco se defendió; entonces, de manera general, no se lo podría sentenciar por un delito del que nunca fue acusado, lo que constituiría inobservancia a las reglas de la congruencia y defecto del art. 370 inc. 11) del CPP; sin embargo de ello, durante el desarrollo del juicio oral existe la posibilidad de determinar que la conducta del imputado configura a otro tipo penal; en este caso, los tribunales tienen la posibilidad de modificar el tipo penal acusado y condenar por otro distinto, empero sin modificar los hechos y tratándose siempre de delitos de la misma familia; lo que ocurrió en el presente caso, dado que el delito de Peculado se encuentra en el mismo Título II de Delitos Contra la Función Pública, Capítulo I Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, donde también se encuentran los otros ilícitos acusados y condenados de Uso de Influencias y Negociaciones Incompatibles en el Ejercicio de las Funciones Públicas, demostrándose que existen elementos comunes entre dichos tipos penales, en el entendido que el Comando General también lo acusó por dichos tipos penales, perteneciendo a la misma familia, no siendo evidente el agravio denunciado.

Respuesta de los Vocales que demuestra que no atendieron su reclamo de apelación, en el entendido que los delitos acusados no son homogéneos, ni semejantes entre los tipos penales, tampoco sustanciales y no existen elementos comunes entre ellos; es más los hechos en que se basa la Sentencia en la parte de su enunciación son los expuestos en la acusación del Ministerio Público, que fue excluido del proceso.

Sobre el principio de incongruencia, invoca el Auto Supremo 239/2012-R de 3 de octubre y sobre la falta de pronunciamiento y adecuación del tipo penal, cita el Auto Supremo 297 de 16 de septiembre de 2005, alegando que el Auto de Vista no respondió de manera legal y convalidó actos ilegales vulnerando la seguridad jurídica, el principio de certeza, la garantía de legalidad, la transparencia, la igualdad de las partes, congruencia, verdad material y debido proceso, incurriendo en defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 11) del CPP y en vicio insubsanable de fondo no susceptible de convalidación.

6)En virtud a su denuncia en alzada sobre la existencia de defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, por no existir una adecuada fundamentación y basarse sobre la acusación del Ministerio Público, el Tribunal de alzada tenía la obligación de anular el fallo de mérito; puesto que, éste en su parte dispositiva no refirió que la acusación fue probada, ello porque se basó en la acusación del Ministerio Público; y por tanto, vulneró las normas de la deliberación y fundamentación de la Sentencia, contenidas en el art. 359 inc. 2) del CPP; pues si lo que se juzga son los hechos y no los delitos y tales hechos no existen por la exclusión de la acusación fiscal, entonces éstos no pueden servir de base para la fundamentación de la Sentencia; puesto que, en cuanto a la acusación presentada por el Comando General de la Policía, la misma se limitó a indicar nombres de los acusados y los diez delitos por los cuales fue sometido a juicio sin efectuar ninguna relación de los hechos.

Invoca como precedente contradictorio relativo a la fundamentación de las resoluciones y prohibición de ser reemplazada con relación de documentos o requerimientos, los Autos Supremos 237/2007 de 7 de marzo, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 248 de 10 de octubre de 2012, 349 de 28 de agosto de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006 y relativo al ofrecimiento de pruebas en apelación restringida y su pertinencia, el Auto Supremo 225/2007 de 28 de marzo, presentando como prueba la misma Sentencia y el Auto de Vista emitidos en el presente proceso penal. Asimismo, cita como vinculatorias las Sentencias Constitucionales 0119/2004-R de 28 de enero y 0757/2003-R de 4 de junio; señalando que el Auto de Vista no solo vulneró las normas precitadas, sino también la seguridad jurídica, el principio de certeza, la garantía de la legalidad, la transparencia, la igualdad de las partes, congruencia, verdad material y debido proceso, constituyendo un defecto de la Sentencia no enmendado por los Vocales, incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, al ser un vicio insubsanable de fondo no susceptible de convalidación.

7)Denuncia que en su apelación restringida reclamó que la Sentencia valoró pruebas excluidas en su totalidad como son la AP-8, AP-14, AP-24 y AP-25 así como las pruebas excluidas en parte, siendo las AP-9, AP-11, AP-12, AP-13, AP-15 y AP-28, para dictar una Sentencia condenatoria, cuando las mismas no merecían valoración alguna al no haber sido admitidas, conforme dispone el art. 172 del CPP, lo cual implica vulneración al principio de legalidad y al debido proceso, incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; extremo que los Vocales convalidaron al no haber respondido de manera legal, violado su derecho a la defensa al existir una incorrecta y defectuosa valoración de la prueba, lo que contradice los Autos Supremos 436/2007 de 24 de agosto y 017/2007 de 26 de enero, alegando que cuando el tribunal de alzada advierte que en el proceso se pronunciaron fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, se debe anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro tribunal; y en el caso, no se respondió a su reclamo de manera legal vulnerando la seguridad jurídica, el principio de certeza, la garantía de legalidad, la transparencia, la igualdad de las partes, congruencia, verdad material y debido proceso.

Agrega como vinculatoriedad sobre valoración probatoria, las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1668/2004-R