Auto Supremo AS/0448/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2017-RA

Fecha: 19-Jun-2017

En el quinto motivo


En el cuarto motivo.- Su denuncia en alzada relativa a que en el Título IX de la Sentencia se refirió a los delitos de Asociación Delictuosa, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de las Funciones Públicas y Uso Indebido de Influencias y en el Título XI en la parte dispositiva, se agregó el cuarto delito de Peculado, reclamo que fue respondido por el Tribunal de alzada en sentido que la Sentencia es un todo integral y que si bien en la primera parte se tomaron en cuenta tres delitos, por los cuales se estableció la pena de ocho años y ocho meses de presidio y en la parte dispositiva se agregó el delito de Peculado, sin embargo, dicho extremo no incrementó el tiempo de la pena; por lo tanto, no existió ninguna contradicción, justificando lo señalado bajo el argumento que lo que se juzgan son hechos presuntamente delictivos y no tipos penales. Extremos que demuestran, según sostiene el recurrente, que los Vocales no respondieron a su denuncia sobre la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, limitándose a sostener que lo que se juzgan son hechos y no delitos, provocando los defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 8) y 10) del CPP, así como infracción del art. 359 del mismo cuerpo legal; citando finalmente en calidad de precedentes contradictorios, el Auto Supremo 297 de 16 de septiembre de 2005 relativo a la falta de pronunciamiento y adecuación del tipo penal y los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 248 de 10 de octubre de 2012, referidos a la falta de precisión en la adecuación del hecho a los elementos del tipo que contraviene el principio de legalidad.

En el quinto motivo.- Los Vocales no atendieron su reclamo referido al defecto contenido en el art. 370 inc. 11) del CPP, por inobservancia de las reglas de la congruencia, los cuales alegaron que si bien no fue acusado por el delito de Peculado; sin embargo, durante el juicio oral existe la posibilidad de determinar que la conducta del imputado configura otra figura penal; empero, sin modificar los hechos y tratándose de ilícitos de la misma familia, lo que hubiera ocurrido en el presente caso; respuesta que demostraría, a decir del acusado la falta de atención a su denuncia. Así sobre el principio de congruencia, invoca el Auto Supremo 239/2012-R de 3 de octubre y sobre la falta de pronunciamiento y adecuación del tipo penal, cita el Auto Supremo 297 de 16 de septiembre de 2005, alegando que el Auto de Vista no le respondió de manera legal y convalidó actos ilegales