En el quinto motivo
En el cuarto motivo.- Su denuncia en alzada relativa a que en el Título IX de la Sentencia se refirió a los delitos de Asociación Delictuosa, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de las Funciones Públicas y Uso Indebido de Influencias y en el Título XI en la parte dispositiva, se agregó el cuarto delito de Peculado, reclamo que fue respondido por el Tribunal de alzada en sentido que la Sentencia es un todo integral y que si bien en la primera parte se tomaron en cuenta tres delitos, por los cuales se estableció la pena de ocho años y ocho meses de presidio y en la parte dispositiva se agregó el delito de Peculado, sin embargo, dicho extremo no incrementó el tiempo de la pena; por lo tanto, no existió ninguna contradicción, justificando lo señalado bajo el argumento que lo que se juzgan son hechos presuntamente delictivos y no tipos penales. Extremos que demuestran, según sostiene el recurrente, que los Vocales no respondieron a su denuncia sobre la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, limitándose a sostener que lo que se juzgan son hechos y no delitos, provocando los defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 8) y 10) del CPP, así como infracción del art. 359 del mismo cuerpo legal; citando finalmente en calidad de precedentes contradictorios, el Auto Supremo 297 de 16 de septiembre de 2005 relativo a la falta de pronunciamiento y adecuación del tipo penal y los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 248 de 10 de octubre de 2012, referidos a la falta de precisión en la adecuación del hecho a los elementos del tipo que contraviene el principio de legalidad.
En el quinto motivo.- Los Vocales no atendieron su reclamo referido al defecto contenido en el art. 370 inc. 11) del CPP, por inobservancia de las reglas de la congruencia, los cuales alegaron que si bien no fue acusado por el delito de Peculado; sin embargo, durante el juicio oral existe la posibilidad de determinar que la conducta del imputado configura otra figura penal; empero, sin modificar los hechos y tratándose de ilícitos de la misma familia, lo que hubiera ocurrido en el presente caso; respuesta que demostraría, a decir del acusado la falta de atención a su denuncia. Así sobre el principio de congruencia, invoca el Auto Supremo 239/2012-R de 3 de octubre y sobre la falta de pronunciamiento y adecuación del tipo penal, cita el Auto Supremo 297 de 16 de septiembre de 2005, alegando que el Auto de Vista no le respondió de manera legal y convalidó actos ilegales
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 17 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Extremo reclamado en apelación y no resuelto por el Auto de Vista, vulnerando la seguridad
- Cita como precedentes contradictorios relativos a la falta de pronunciamiento y adecuación del tipo penal,
- Agrega como vinculatoriedad sobre valoración probatoria, las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1668/2004-R
- anunció en su momento, apelación restringida ante la vulneración de las reglas de la congruencia,
- “Por otra parte, en el AUTO DE APERTURA DE JUICIO con RESOLUCIÓN Nº 196/2009 de
- Resulta que el Tribunal de alzada debe emitir un auto de vista fundamentado y motivado,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece que el 17 de febrero de 2017, fue
- Antes de ingresar al análisis de los motivos expuestos por el recurrente, cabe aclarar que
- jurídica, la garantía de legalidad, la transparencia, la igualdad de partes y el debido proceso
- En el tercer motivo
- En el quinto motivo
- En el séptimo motivo
- Sin perjuicio de lo señalado, es posible advertir que en los motivos recientemente expuestos, el
- Sobre las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1668/2004-R, citadas como vinculantes, debe recordarse al recurrente que,
- planteada por el Ministerio Púbico, pese a que dicha instancia fiscal fue excluida del proceso
- Argumentos suficientes que determinan el análisis de fondo del segundo motivo por incongruencia omisiva, pues
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- En el octavo motivo, denuncia el recurrente que la Sentencia incurrió en actividad procesal defectuosa
- En tal sentido, en el motivo ahora analizado, se denota que el impugnante alega que
- En el noveno motivo señala el impugnante que, en el momento de los incidentes del
- En el décimo motivo sostiene el recurrente que el Auto de Vista, en su punto
- Se afirma posteriormente que el Tribunal de alzada debe emitir un fallo fundamentado y cumpliendo
- De lo relatado, si bien es posible concluir remotamente que lo denunciado por el recurrente
- En cuanto a las Sentencias Constitucionales 0119/2004-R de 28 de enero, 0757/2003-R de 4 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
