anunció en su momento, apelación restringida ante la vulneración de las reglas de la congruencia,
8)Denuncia actividad procesal defectuosa contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación a las garantías y principio jurisdiccionales como son la seguridad jurídica, la legalidad, transparencia, igualdad de partes y debido proceso, debido a que no existe base del juicio conforme dispone el art. 342 del CPP, dado que la base del juicio en el caso concreto, únicamente es la acusación particular del Comando General de la Policía y debería estar identificada en la parte principal de la Sentencia; y no así como se tiene, al Ministerio Público, pese a que éste fue excluido del proceso. Extremo que fue reclamado por su parte, oportunamente como actividad procesal defectuosa sobreviniente; y sin embargo, dicho incidente se le rechazó mediante Resolución 15/2013 de 8 de abril, disponiendo la prosecución del juicio sobre la base del Auto de apertura de juicio y de la acusación del Comando General de la Policía, determinación contradictoria dado que el Auto de apertura es por diez delitos y la acusación del Comando por cinco ilícitos, por lo que se
anunció en su momento, apelación restringida ante la vulneración de las reglas de la congruencia, legalidad, transparencia, derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica, principio de certeza, igualdad de partes y verdad material, ya que sólo debería defenderse de cinco delitos. Extremo que alega no hubiera sido coherentemente ni fundadamente respondido por el Auto de Vista impugnado que respondió de manera escueta, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 17 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Extremo reclamado en apelación y no resuelto por el Auto de Vista, vulnerando la seguridad
- Cita como precedentes contradictorios relativos a la falta de pronunciamiento y adecuación del tipo penal,
- Agrega como vinculatoriedad sobre valoración probatoria, las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1668/2004-R
- anunció en su momento, apelación restringida ante la vulneración de las reglas de la congruencia,
- “Por otra parte, en el AUTO DE APERTURA DE JUICIO con RESOLUCIÓN Nº 196/2009 de
- Resulta que el Tribunal de alzada debe emitir un auto de vista fundamentado y motivado,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece que el 17 de febrero de 2017, fue
- Antes de ingresar al análisis de los motivos expuestos por el recurrente, cabe aclarar que
- jurídica, la garantía de legalidad, la transparencia, la igualdad de partes y el debido proceso
- En el tercer motivo
- En el quinto motivo
- En el séptimo motivo
- Sin perjuicio de lo señalado, es posible advertir que en los motivos recientemente expuestos, el
- Sobre las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1668/2004-R, citadas como vinculantes, debe recordarse al recurrente que,
- planteada por el Ministerio Púbico, pese a que dicha instancia fiscal fue excluida del proceso
- Argumentos suficientes que determinan el análisis de fondo del segundo motivo por incongruencia omisiva, pues
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- En el octavo motivo, denuncia el recurrente que la Sentencia incurrió en actividad procesal defectuosa
- En tal sentido, en el motivo ahora analizado, se denota que el impugnante alega que
- En el noveno motivo señala el impugnante que, en el momento de los incidentes del
- En el décimo motivo sostiene el recurrente que el Auto de Vista, en su punto
- Se afirma posteriormente que el Tribunal de alzada debe emitir un fallo fundamentado y cumpliendo
- De lo relatado, si bien es posible concluir remotamente que lo denunciado por el recurrente
- En cuanto a las Sentencias Constitucionales 0119/2004-R de 28 de enero, 0757/2003-R de 4 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
