Auto Supremo AS/0448/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2017-RA

Fecha: 19-Jun-2017

anunció en su momento, apelación restringida ante la vulneración de las reglas de la congruencia,


8)Denuncia actividad procesal defectuosa contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación a las garantías y principio jurisdiccionales como son la seguridad jurídica, la legalidad, transparencia, igualdad de partes y debido proceso, debido a que no existe base del juicio conforme dispone el art. 342 del CPP, dado que la base del juicio en el caso concreto, únicamente es la acusación particular del Comando General de la Policía y debería estar identificada en la parte principal de la Sentencia; y no así como se tiene, al Ministerio Público, pese a que éste fue excluido del proceso. Extremo que fue reclamado por su parte, oportunamente como actividad procesal defectuosa sobreviniente; y sin embargo, dicho incidente se le rechazó mediante Resolución 15/2013 de 8 de abril, disponiendo la prosecución del juicio sobre la base del Auto de apertura de juicio y de la acusación del Comando General de la Policía, determinación contradictoria dado que el Auto de apertura es por diez delitos y la acusación del Comando por cinco ilícitos, por lo que se


anunció en su momento, apelación restringida ante la vulneración de las reglas de la congruencia, legalidad, transparencia, derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica, principio de certeza, igualdad de partes y verdad material, ya que sólo debería defenderse de cinco delitos. Extremo que alega no hubiera sido coherentemente ni fundadamente respondido por el Auto de Vista impugnado que respondió de manera escueta, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación