- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 17 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Extremo reclamado en apelación y no resuelto por el Auto de Vista, vulnerando la seguridad
- Cita como precedentes contradictorios relativos a la falta de pronunciamiento y adecuación del tipo penal,
- Agrega como vinculatoriedad sobre valoración probatoria, las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1668/2004-R
- anunció en su momento, apelación restringida ante la vulneración de las reglas de la congruencia,
- “Por otra parte, en el AUTO DE APERTURA DE JUICIO con RESOLUCIÓN Nº 196/2009 de
- Resulta que el Tribunal de alzada debe emitir un auto de vista fundamentado y motivado,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece que el 17 de febrero de 2017, fue
- Antes de ingresar al análisis de los motivos expuestos por el recurrente, cabe aclarar que
- jurídica, la garantía de legalidad, la transparencia, la igualdad de partes y el debido proceso
- En el tercer motivo
- En el quinto motivo
- En el séptimo motivo
- Sin perjuicio de lo señalado, es posible advertir que en los motivos recientemente expuestos, el
- Sobre las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1668/2004-R, citadas como vinculantes, debe recordarse al recurrente que,
- planteada por el Ministerio Púbico, pese a que dicha instancia fiscal fue excluida del proceso
- Argumentos suficientes que determinan el análisis de fondo del segundo motivo por incongruencia omisiva, pues
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- En el octavo motivo, denuncia el recurrente que la Sentencia incurrió en actividad procesal defectuosa
- En tal sentido, en el motivo ahora analizado, se denota que el impugnante alega que
- En el noveno motivo señala el impugnante que, en el momento de los incidentes del
- En el décimo motivo sostiene el recurrente que el Auto de Vista, en su punto
- Se afirma posteriormente que el Tribunal de alzada debe emitir un fallo fundamentado y cumpliendo
- De lo relatado, si bien es posible concluir remotamente que lo denunciado por el recurrente
- En cuanto a las Sentencias Constitucionales 0119/2004-R de 28 de enero, 0757/2003-R de 4 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
