Auto Supremo AS/0448/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2017-RA

Fecha: 19-Jun-2017

Extremo reclamado en apelación y no resuelto por el Auto de Vista, vulnerando la seguridad


2)Señala que no obstante que, el Ministerio Público fue excluido del proceso penal, la Sentencia se basó en la enunciación del hecho relatado por dicha instancia y pese a su reclamo en apelación, el Tribunal de alzada no le respondió ni resolvió de modo alguno. En ese orden, teniendo presente que la acusación fiscal fue excluida, se tiene que en la acusación del Comando General de la Policía, sólo se le acusó por cinco delitos y no por diez, como se hace mención en la penúltima “estrofa”, del Título I de la Sentencia; hecho ilegal convalidado en alzada al no haber sido respondido, pese a que se probó que la Sentencia incurrió en defectos absolutos contenidos en el art. 370 incs. 3) y 6) del CPP; lo que vulnera sus derechos a la seguridad jurídica,


la legalidad, los principios de certeza, de verdad material, de transparencia, igualdad de partes, congruencia y el debido proceso.

Alega que en su recurso de apelación restringida, denunció defecto de la sentencia previsto por el art. 370 incs. 10) y 11) del CPP, ante la inobservancia de las reglas para la deliberación, con relación al incumplimiento del art. 359 inc. 2) del mismo cuerpo legal y violación de la congruencia, bajo el argumento que la Sentencia señaló que fue sometido al proceso penal por la comisión de diez delitos, al igual que el Auto de apertura de juicio; sin embargo, en la parte dispositiva fue condenado por cuatro delitos y absuelto por dos, dejándose de pronunciar sobre los otros cuatro ilícitos, violentando la congruencia que debe existir entre la Sentencia y la acusación, cuando la acusación del Comando General lo incriminó por cinco delitos, lo que demuestra que el Tribunal de Sentencia se basó en la acusación presentada por el Ministerio Público, sin tener presente que dicha parte procesal fue excluida del proceso.

Extremo reclamado en apelación y no resuelto por el Auto de Vista, vulnerando la seguridad jurídica, la garantía de la legalidad, el principio de certeza, la verdad material, la transparencia, la igualdad de las partes, la congruencia y el debido proceso