En el noveno motivo señala el impugnante que, en el momento de los incidentes del
De lo señalado se puede evidenciar; de un lado, que el problema jurídico planteado en el octavo motivo, se refiere en exclusiva a un incidente de actividad procesal defectuosa planteado durante la etapa de juicio oral, que mereció una respuesta por parte del Tribunal de Sentencia que emitió la Resolución 15/2013 y que una vez reclamada en alzada, mereció una respuesta escueta a decir del propio incidentista, lo que implicaría que su denuncia sí mereció respuesta por el Tribunal de alzada; por lo tanto, no se está ante una probable incongruencia omisiva; consecuentemente, las razones o argumentos empleados a tiempo de resolver el recurso de alzada, no son cuestiones que puedan ser contrastadas mediante el presente recurso, por las razones explicadas precedentemente.
En el noveno motivo señala el impugnante que, en el momento de los incidentes del juicio oral, planteó su reclamo de actividad procesal defectuosa en sentido que el Comando General nunca se hubiera querellado contra su persona ni en la ampliación tampoco se lo incluyó ni en la conclusión de la etapa preparatoria, por lo tanto, no podría ser habilitado como acusado. Extremo que posteriormente, habría sido reclamado junto con su recurso de apelación restringida y que no hubiera sido respondido de manera legal por el Tribunal de apelación; lo que denota una probable existencia de incongruencia omisiva, que en este caso, ingresa dentro de la excepción explicada en el motivo anterior, y por tanto habilita su admisión, tan solo a efectos de la verificación de tal omisión, denunciada como vulneratoria de garantías y principios jurisdiccionales como son la seguridad jurídica, el principio de certeza, la garantía de la legalidad, la transparencia, la igualdad de partes, congruencia, verdad material y el debido proceso, ante el cumplimiento de los requisitos de flexibilización
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 17 de febrero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Extremo reclamado en apelación y no resuelto por el Auto de Vista, vulnerando la seguridad
- Cita como precedentes contradictorios relativos a la falta de pronunciamiento y adecuación del tipo penal,
- Agrega como vinculatoriedad sobre valoración probatoria, las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1668/2004-R
- anunció en su momento, apelación restringida ante la vulneración de las reglas de la congruencia,
- “Por otra parte, en el AUTO DE APERTURA DE JUICIO con RESOLUCIÓN Nº 196/2009 de
- Resulta que el Tribunal de alzada debe emitir un auto de vista fundamentado y motivado,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece que el 17 de febrero de 2017, fue
- Antes de ingresar al análisis de los motivos expuestos por el recurrente, cabe aclarar que
- jurídica, la garantía de legalidad, la transparencia, la igualdad de partes y el debido proceso
- En el tercer motivo
- En el quinto motivo
- En el séptimo motivo
- Sin perjuicio de lo señalado, es posible advertir que en los motivos recientemente expuestos, el
- Sobre las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R y 1668/2004-R, citadas como vinculantes, debe recordarse al recurrente que,
- planteada por el Ministerio Púbico, pese a que dicha instancia fiscal fue excluida del proceso
- Argumentos suficientes que determinan el análisis de fondo del segundo motivo por incongruencia omisiva, pues
- En todo caso, tal como se señaló, corresponde a los recurrentes cumplir con la carga
- En el octavo motivo, denuncia el recurrente que la Sentencia incurrió en actividad procesal defectuosa
- En tal sentido, en el motivo ahora analizado, se denota que el impugnante alega que
- En el noveno motivo señala el impugnante que, en el momento de los incidentes del
- En el décimo motivo sostiene el recurrente que el Auto de Vista, en su punto
- Se afirma posteriormente que el Tribunal de alzada debe emitir un fallo fundamentado y cumpliendo
- De lo relatado, si bien es posible concluir remotamente que lo denunciado por el recurrente
- En cuanto a las Sentencias Constitucionales 0119/2004-R de 28 de enero, 0757/2003-R de 4 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
