Auto Supremo AS/0448/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2017-RA

Fecha: 19-Jun-2017

En el noveno motivo señala el impugnante que, en el momento de los incidentes del


De lo señalado se puede evidenciar; de un lado, que el problema jurídico planteado en el octavo motivo, se refiere en exclusiva a un incidente de actividad procesal defectuosa planteado durante la etapa de juicio oral, que mereció una respuesta por parte del Tribunal de Sentencia que emitió la Resolución 15/2013 y que una vez reclamada en alzada, mereció una respuesta escueta a decir del propio incidentista, lo que implicaría que su denuncia sí mereció respuesta por el Tribunal de alzada; por lo tanto, no se está ante una probable incongruencia omisiva; consecuentemente, las razones o argumentos empleados a tiempo de resolver el recurso de alzada, no son cuestiones que puedan ser contrastadas mediante el presente recurso, por las razones explicadas precedentemente.

En el noveno motivo señala el impugnante que, en el momento de los incidentes del juicio oral, planteó su reclamo de actividad procesal defectuosa en sentido que el Comando General nunca se hubiera querellado contra su persona ni en la ampliación tampoco se lo incluyó ni en la conclusión de la etapa preparatoria, por lo tanto, no podría ser habilitado como acusado. Extremo que posteriormente, habría sido reclamado junto con su recurso de apelación restringida y que no hubiera sido respondido de manera legal por el Tribunal de apelación; lo que denota una probable existencia de incongruencia omisiva, que en este caso, ingresa dentro de la excepción explicada en el motivo anterior, y por tanto habilita su admisión, tan solo a efectos de la verificación de tal omisión, denunciada como vulneratoria de garantías y principios jurisdiccionales como son la seguridad jurídica, el principio de certeza, la garantía de la legalidad, la transparencia, la igualdad de partes, congruencia, verdad material y el debido proceso, ante el cumplimiento de los requisitos de flexibilización