Auto Supremo AS/0448/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2017-RA

Fecha: 19-Jun-2017

En el octavo motivo, denuncia el recurrente que la Sentencia incurrió en actividad procesal defectuosa


En el octavo motivo, denuncia el recurrente que la Sentencia incurrió en actividad procesal defectuosa contenida en el art. 169 inc. 3) del CPP; dado que a su decir, no existiría base del juicio al haberse identificado únicamente la acusación presentada por el Ministerio Público, pese a su exclusión del proceso penal y no así la única válida como sería la interpuesta por el Comando General de la Policía. Dicho extremo alega que fue denunciado oportunamente mediante incidente de actividad procesal defectuosa sobreviniente, que fue rechazado mediante la Resolución 15/2013 de 8 de abril, que ordenó la prosecución del juicio sobre la base del Auto de apertura de juicio (por diez delitos) y de la acusación particular del Comando (por cinco delitos), respuesta que el impugnante considera escueta y que provocaría defecto absoluto no susceptible de convalidación