Auto Supremo AS/0448/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2017-RA

Fecha: 19-Jun-2017

En tal sentido, en el motivo ahora analizado, se denota que el impugnante alega que


Con relación a la denuncia expuesta precedentemente, de manera general se debe señalar que, las cuestiones vinculadas a incidentes y excepciones, no son impugnables vía recurso de casación, puesto que conforme se desprende de las normas previstas por el art. 403 del CPP, el recurso de apelación incidental procederá, entre otras, contra resoluciones que resuelven una excepción (inc. 2); fallo contra el cual, no se prevé ningún otro medio de impugnación, al menos en la vía ordinaria; no siendo idóneo, en previsión de lo estipulado en los arts. 416 y 417 del adjetivo penal, el recurso de casación para pretender una nueva impugnación por aspectos que tienen que ver con la tramitación de un tema incidental en materia penal; puesto que, el recurso de casación cumple otra finalidad y objetivo. Sin embargo de lo señalado, dicha regla admite una excepción, para aquellos casos en los que se alegue incongruencia omisiva, extremo que merece ser verificado por parte de este Supremo Tribunal; sin embargo, dicha labor se encuentra limitada a la constatación de la veracidad de tal reclamo, lo que no habilita de ningún modo, la posibilidad de consideración del fondo de lo demandado; por lo tanto, significa que la permisión de análisis vía casación resulta viable únicamente a efectos de verificación de una probable falta de respuesta o silencio total sobre reclamos circunscritos a incidentes y/o excepciones; más ello no implica la posibilidad de revisar, en caso de existir una respuesta a la citada denuncia, de revisar si la misma se encuadra dentro de los márgenes de la legalidad; puesto que, dicho aspecto no puede ser analizado y menos resuelto por este Órgano, dado que la legislación penal vigente no previó recurso de casación para la impugnación de resoluciones sobre incidentes y excepciones.



En tal sentido, en el motivo ahora analizado, se denota que el impugnante alega que a tiempo de plantear su recurso de apelación, reclamó expresamente que de manera oportuna hubiera planteado mediante un incidente de actividad procesal defectuosa, la misma que hubiera sido resuelto por el Tribunal de Sentencia, mediante la Resolución 15/2013 de 8 de abril, que dispuso la prosecución del juicio oral, fallo este último que fue recurrido por el ahora recurrente en la apelación restringida y que ahora denuncia como respondido de manera escueta por el Tribunal de alzada