Auto Supremo AS/0465/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, emitido en un proceso penal por


Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, emitido en un proceso penal por el delito de Despojo, en cuyo recurso de casación se denunció la existencia de defectos de sentencia previstos en el art. 370 del CPP, habiendo la extinta Corte Suprema de entonces, evidenciando que en la resolución del Ad quem, no se realizó una correcta aplicación de las normas procedimentales, en infracción del art. 124 del CPP, al ser su fundamentación insuficiente, incurriendo además en las mismas omisiones de la resolución del A quo, al no otorgar valor a cada uno de los elementos de prueba, limitándose a transcribir los fundamentos de la querellante particular, extrañándose en la resolución del Tribunal de alzada la consideración de los aspectos cuestionados en el recurso, referidos entre otros, a la inadecuada determinación de la pena impuesta con discrecionalidad; en cuyo mérito, a tiempo de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis