Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, emitido en un proceso penal por
Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, emitido en un proceso penal por el delito de Despojo, en cuyo recurso de casación se denunció la existencia de defectos de sentencia previstos en el art. 370 del CPP, habiendo la extinta Corte Suprema de entonces, evidenciando que en la resolución del Ad quem, no se realizó una correcta aplicación de las normas procedimentales, en infracción del art. 124 del CPP, al ser su fundamentación insuficiente, incurriendo además en las mismas omisiones de la resolución del A quo, al no otorgar valor a cada uno de los elementos de prueba, limitándose a transcribir los fundamentos de la querellante particular, extrañándose en la resolución del Tribunal de alzada la consideración de los aspectos cuestionados en el recurso, referidos entre otros, a la inadecuada determinación de la pena impuesta con discrecionalidad; en cuyo mérito, a tiempo de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis
- Parte Acusadora : Industrias Brasileira Lorenzetti S.A
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 19 de octubre de 2012 (fs
- b)Contra la referida Sentencia, Lorenzetti S
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 706/2016 de 19 de septiembre,
- 1)La parte recurrente en alusión al fundamento II
- 2)Denuncia que el fundamento II
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que una vez admitido el recurso de casación, se declare fundado dejando sin efecto
- Mediante Auto Supremo 706/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia de 19 de octubre de 2012, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal
- El iter criminis denunciado y sometido a juicio oral, no ha sido demostrado y acreditado
- iv)Errónea aplicación de ley adjetiva por defectuosa valoración de la prueba documental, en el considerando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)En cuanto a los fundamentos relativos a la negativa ilegal de producción de prueba de
- ii)En lo concerniente a los defectos de sentencia de los incs
- iii)Respecto a la inobservancia de ley adjetiva, porque en la sentencia se valoró prueba no
- iv)En cuanto a la valoración de prueba documental judicializada, es menester referirse a los límites
- En lo que concierne a las prueba A-2 y A-3, que no serían susceptibles de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso ante la denuncia de que el Auto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente en el primer motivo, acusó al Tribunal de alzada de distorsionar la teoría
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, emitido en un proceso penal por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, dictado dentro de un proceso penal
- La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia,
- Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro de un proceso por
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- d) Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza
- e) La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando
- f) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- g) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Precisado el motivo y desglosada la doctrina legal de los precedentes invocados, se advierte que
- Al respecto, en la sustanciación del procedimiento, una vez introducida la prueba de cargo y
- En el caso de autos, el recurrente alegó que la prueba documental A-13, cuya omisión
- Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
- Por otro lado, respecto a la denuncia de revalorización de la prueba A-13 en que
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que la parte recurrente denunció que la Sentencia
- Previamente, cabe advertir que los precedentes invocados para el presente motivo consistentes en los Autos
- Esta afirmación puntual, trasunta la verdadera dimensión de los acontecimientos que describe la Sentencia, que
- El recurrente en el tercer motivo, acusó que el Tribunal de alzada sostuvo que la
- Para acreditar la situación contradictoria en la que supuestamente incurrió el Auto de Vista impugnado,
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- Ciertamente de acuerdo al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
