Auto Supremo AS/0465/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

iv)Errónea aplicación de ley adjetiva por defectuosa valoración de la prueba documental, en el considerando


II.2. De la apelación restringida de la imputada.

La parte querellante, interpuso recurso de apelación restringida, en el que denuncia:

i)Defecto absoluto por negativa ilegal de prueba, aduce que durante la sustanciación de juicio oral, la autoridad jurisdiccional restringió la producción de ocho de las trece literales de cargo, que fueron ofrecidas pese a cumplir los requisitos de legalidad de forma y de fondo, mediante decisiones de exclusión probatoria en base a argumentos ilegales e irracionales, literales que tenían la finalidad de demostrar los diferentes momentos del hecho punible descrito en la acusación y la culpabilidad de la imputada, no existiendo ningún argumento legal que justifique semejantes exclusiones que dejaron al juicio desprovisto de contenido, viciando de esta forma el procedimiento que generó la absolución, cuando la autoridad jurisdiccional se encontraba en la obligación de admitir su producción probatoria porque no había motivo alguno para su restricción.

ii)Inobservancia de ley adjetiva por insuficiente y/o inexistencia de fundamentación y defectuosa valoración de prueba documental, la Sentencia incurre en falsedad al señalar que la prueba de cargo A-13 fue retirada, cuando al contrario la misma fue admitida y judicializada, así como no se pronuncia y menos ingresa a valorar la Carta AN-GRCGR No. 170/2010 de 28 de abril y Comunicación Interna GNSGC- DASSC-0463/2010 de 28 de abril, de la Aduana Nacional, que igualmente fue producida en juicio y estrechamente relacionada con el hecho punible, no existiendo en consecuencia fundamentación sobre esta literal, que advierte una situación defectuosa previsto en el art. 370 incs. 3) y 5) del CPP, por transgresión de los arts. 124 y 173 del mismo CPP, más aún cuando no indica el motivo por el que no les asigna ningún valor cuya importancia es trascendental.

iii)Inobservancia de ley adjetiva, porque la Sentencia valora prueba documental que fue renunciada expresamente y no incorporada al juicio, en el Considerando II, introduce un medio probatorio inexistente que no fue incorporado al juicio, como la prueba D-1, que fue renunciada por la defensa de esta y de todos los medios probatorios que ofreció, presentándose el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, que no existe norma alguna que autorice al Juez para valorar una prueba no judicializada cuando debía ceñirse a apreciar las ofrecidas y judicializadas en la dinámica procesal contradictoria y no otras ajenas al proceso.

iv)Errónea aplicación de ley adjetiva por defectuosa valoración de la prueba documental, en el considerando III, se indicó que las pruebas A-2, y A-3, no serían susceptibles de valoración, debido a que se encontrarían en idioma extranjero, sin considerar la práctica aduanera establecida en el art. 111 incs. b) y c) del Reglamento a la LGA, no existiendo excusa para sustraerse de la obligación de asignar valor a los documentos, consistentes en una factura comercial y un documento de transporte marítimo, vulnerándose los arts. 169 inc. 3), 173 y 333 con relación a los arts. 216 y 217 todos del CPP, porque fueron legalmente obtenidos e incorporados al juicio, que asimismo importa defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, por errores de derecho e infracción a la sana crítica por la escueta motivación imprecisa y contraria a la normativa vigente