Auto Supremo AS/0465/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

Precisado el motivo y desglosada la doctrina legal de los precedentes invocados, se advierte que


Precisado el motivo y desglosada la doctrina legal de los precedentes invocados, se advierte que el recurrente refiriendo al fundamento jurídico II.2 del Considerando II del Auto de Vista impugnado, que constituye la respuesta al agravio alegado en el segundo motivo del recurso de apelación restringida del imputado, expresó en alusión a la prueba documental de cargo A-13, consistente en una Carta AN-GRCGR No. 170/2010 y una Comunicación Interna GNSGC-DASSC-0463/2010 de 28 de abril de la Aduana Nacional de Bolivia, que los razonamientos del acusador particular resultan incongruentes con los tipos penales acusados, porque dichas pruebas están referidas a la recepción de muestras de la mercadería falsa, que posteriormente llegaría de China a Chile y que fue secuestrada en Chile, circunstancias que no configuran los elementos de los delitos acusados, previstos en los arts. 235 y 236 del CP, como el engaño al comprador, entrega de una cosa por otra o poner en venta productos industriales en forma fraudulenta, actos que implican relación física del agente con el producto falsificado para su disposición comercial, por lo que sostiene que no se justificó, se trate de prueba contundente para sustentar los hechos acusados, cual es la importación de productos falsificados para su entrega y venta fraudulenta al comprador, infiriendo que en caso de anulación de la sentencia por omisión de valoración de la mencionada prueba A-13, no tendría mayor incidencia en la emisión de una sentencia distinta en juicio de reenvío y en resguardo a los principios fundamentales que rigen la jurisdicción ordinaria por mandato del art. 180.I de la CPE, asume que no corresponde anular la Sentencia, en ese sentido y en apoyo de la Sentencia Constitucional 1212/2011-R de 13 de septiembre, que refirió que en casos como el presente relativos a la impugnación de valoración de la prueba que no llegó a practicarse, determinar la incidencia final, porque no toda omisión causa indefensión material constitucionalmente relevante, siendo obligación del recurrente la demostración de la incidencia en la resolución final a dictarse, que la misma hubiera sido distinta de haberse evitado la omisión; en cuyo caso, el Tribunal de alzada desestimó la pretensión del motivo expresado en el recurso de apelación restringida