Auto Supremo AS/0465/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

ii)En lo concerniente a los defectos de sentencia de los incs


ii)En lo concerniente a los defectos de sentencia de los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, por inobservancia de los arts. 124 y 173 del mismo cuerpo legal, se advierte que el A quo, ha revisado y valorado toda la prueba judicializada expresando los fundamentos probatorios descriptivos e intelectivos, excepto en relación a la prueba A-13 que ha tenido por retirada cuando consta en el acta de registro de juicio que ha sido admitida, pero debe analizarse si este hecho por sí solo amerita la nulidad del juicio por la trascendencia probatoria, de tal manera que de haber sido valorada podría demostrar la existencia del hecho acusado y la responsabilidad penal de la imputada, dando lugar a que en el caso de subsanarse el error, la decisión impugnada tenga diferente resultado. En esos términos, la mencionada prueba A-13 consistente en una Carta AN-GRCGR No. 170/2010 de 28 de abril y Comunicación Interna GNSGC-DASSC-0463/2010 de 28 de abril de la Aduana Nacional, el apelante no ha justificado que se trate de una prueba conducente para demostrar los hechos específicos en que se sustenta la acusación particular, que en el caso concreto es que la acusada haya importado desde China mediante terceras personas, productos falsificados para su entrega y venta fraudulenta al comprador, en el caso de anularse la sentencia por omitir la valoración de la prueba A-13, razonablemente no incidiría en la emisión de una sentencia distinta en juicio de reenvío, tomando en cuenta los criterios de la Sentencia Constitucional 1212/2011-R de 13 de septiembre y los principios fundamentales que rigen la jurisdicción ordinaria por mandato del art. 180-I de la CPE