Auto Supremo AS/0465/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

I.1.2. Petitorio


3)Por último, afirma que el fundamento II.4 del Auto de Vista impugnado, es contrario a la doctrina establecida en el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006 de la Sala Penal Primera, con relación a la necesidad de valorar la prueba de acuerdo con la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y ciencia del juzgador, ya que sostiene que la abstención absoluta del A quo de valorar las pruebas A-2 y A-3, sería justificada debido a la falta de comprensión del idioma extranjero en el que se encontraban dichas pruebas, sin considerar que están reconocidas por los incs. b) y c) del art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (LGA), siendo idóneas para respaldar toda clase de operaciones aduaneras como la importación truncada de productos falsificados que realizaba la imputada, documentos aduaneros que afirma son de uso internacional obligatorio, que contienen el nombre de la importadora e imputada, cantidades, descripción de los productos, fechas y otros datos que no requieren traducción y pudieron ser valorados por el Juez, porque se entiende y comprende documentos que además el Tribunal de alzada invocó como documentos aduaneros en idioma extranjero, al fundamentar el punto II.2 del Auto de Vista impugnado, citándolo como documento aduanero denominado “Commercial Invoice” (sic) de 21 de enero de 2009, destruyendo así el sustento del fallo de la parte recurrente, demostrando que con base en la sana crítica, la experiencia, el conocimiento, entendimiento lógica y ciencia que cualquier juzgador debe tener, era posible ingresar a valorar las pruebas A-2 y A-3. Asimismo, en cuanto a la imposibilidad de valorar la prueba D-12, sólo porque se la tachó de falsa al igual que la prueba A-12, precisó que es exigible la declaratoria de una autoridad y que exista sustento o prueba adicional al respecto, que observando el principio de legalidad establecido en el art. 180.I de la CPE, en relación con el art. 546 del Código Civil (CC), es inadmisible que el Auto de Vista impugnado defienda la posición de la Sentencia inventando nuevos argumentos reñidos con la sana crítica, por lo que afirma que corresponde que la Sentencia sea anulada y se ordene el reenvío, al ser evidente que la valoración de las pruebas A-2, A-3 y A-12 es ilógica y absurda además de reñida con la sana crítica, defectos de valoración que forman parte de un conjunto de anomalías graves.

I.1.2. Petitorio