I.1.2. Petitorio
3)Por último, afirma que el fundamento II.4 del Auto de Vista impugnado, es contrario a la doctrina establecida en el Auto Supremo 537 de 17 de noviembre de 2006 de la Sala Penal Primera, con relación a la necesidad de valorar la prueba de acuerdo con la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y ciencia del juzgador, ya que sostiene que la abstención absoluta del A quo de valorar las pruebas A-2 y A-3, sería justificada debido a la falta de comprensión del idioma extranjero en el que se encontraban dichas pruebas, sin considerar que están reconocidas por los incs. b) y c) del art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (LGA), siendo idóneas para respaldar toda clase de operaciones aduaneras como la importación truncada de productos falsificados que realizaba la imputada, documentos aduaneros que afirma son de uso internacional obligatorio, que contienen el nombre de la importadora e imputada, cantidades, descripción de los productos, fechas y otros datos que no requieren traducción y pudieron ser valorados por el Juez, porque se entiende y comprende documentos que además el Tribunal de alzada invocó como documentos aduaneros en idioma extranjero, al fundamentar el punto II.2 del Auto de Vista impugnado, citándolo como documento aduanero denominado “Commercial Invoice” (sic) de 21 de enero de 2009, destruyendo así el sustento del fallo de la parte recurrente, demostrando que con base en la sana crítica, la experiencia, el conocimiento, entendimiento lógica y ciencia que cualquier juzgador debe tener, era posible ingresar a valorar las pruebas A-2 y A-3. Asimismo, en cuanto a la imposibilidad de valorar la prueba D-12, sólo porque se la tachó de falsa al igual que la prueba A-12, precisó que es exigible la declaratoria de una autoridad y que exista sustento o prueba adicional al respecto, que observando el principio de legalidad establecido en el art. 180.I de la CPE, en relación con el art. 546 del Código Civil (CC), es inadmisible que el Auto de Vista impugnado defienda la posición de la Sentencia inventando nuevos argumentos reñidos con la sana crítica, por lo que afirma que corresponde que la Sentencia sea anulada y se ordene el reenvío, al ser evidente que la valoración de las pruebas A-2, A-3 y A-12 es ilógica y absurda además de reñida con la sana crítica, defectos de valoración que forman parte de un conjunto de anomalías graves.
I.1.2. Petitorio
- Parte Acusadora : Industrias Brasileira Lorenzetti S.A
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 19 de octubre de 2012 (fs
- b)Contra la referida Sentencia, Lorenzetti S
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 706/2016 de 19 de septiembre,
- 1)La parte recurrente en alusión al fundamento II
- 2)Denuncia que el fundamento II
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que una vez admitido el recurso de casación, se declare fundado dejando sin efecto
- Mediante Auto Supremo 706/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia de 19 de octubre de 2012, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal
- El iter criminis denunciado y sometido a juicio oral, no ha sido demostrado y acreditado
- iv)Errónea aplicación de ley adjetiva por defectuosa valoración de la prueba documental, en el considerando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)En cuanto a los fundamentos relativos a la negativa ilegal de producción de prueba de
- ii)En lo concerniente a los defectos de sentencia de los incs
- iii)Respecto a la inobservancia de ley adjetiva, porque en la sentencia se valoró prueba no
- iv)En cuanto a la valoración de prueba documental judicializada, es menester referirse a los límites
- En lo que concierne a las prueba A-2 y A-3, que no serían susceptibles de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso ante la denuncia de que el Auto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente en el primer motivo, acusó al Tribunal de alzada de distorsionar la teoría
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, emitido en un proceso penal por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, dictado dentro de un proceso penal
- La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia,
- Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro de un proceso por
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- d) Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza
- e) La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando
- f) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- g) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Precisado el motivo y desglosada la doctrina legal de los precedentes invocados, se advierte que
- Al respecto, en la sustanciación del procedimiento, una vez introducida la prueba de cargo y
- En el caso de autos, el recurrente alegó que la prueba documental A-13, cuya omisión
- Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
- Por otro lado, respecto a la denuncia de revalorización de la prueba A-13 en que
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que la parte recurrente denunció que la Sentencia
- Previamente, cabe advertir que los precedentes invocados para el presente motivo consistentes en los Autos
- Esta afirmación puntual, trasunta la verdadera dimensión de los acontecimientos que describe la Sentencia, que
- El recurrente en el tercer motivo, acusó que el Tribunal de alzada sostuvo que la
- Para acreditar la situación contradictoria en la que supuestamente incurrió el Auto de Vista impugnado,
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- Ciertamente de acuerdo al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
