Auto Supremo AS/0465/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

Esta afirmación puntual, trasunta la verdadera dimensión de los acontecimientos que describe la Sentencia, que


El recurrente en alusión al fundamento II.3., sostiene que el Auto de Vista impugnado reconoció expresamente que la Sentencia, incorporó y valoró las pruebas D-1 y D-2, pese a que no fueron judicializadas, acusación que para una mayor comprensión remite al análisis de la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada al similar motivo denunciado en el recurso de apelación restringida; en ese ámbito, se ha sostenido que de la revisión de Acta de Registro de audiencia de juicio, se verifica que la defensa renunció a la prueba documental ofrecida, por lo que no se judicializó prueba de descargo; continúa alegando que revisada la Sentencia, se hizo mención a las pruebas D-1 y D-2, con relación a la primera adujo que no influye de manera alguna en la sentencia y respecto a la segunda que fue retirada y no merece mayor consideración, lo que equivale a decir que el Juez de Sentencia no otorgó valor alguno a dichas pruebas y no tiene incidencia en el fallo que amerite la nulidad por el principio de trascendencia, por lo que la sentencia no se basó en elemento no incorporado al juicio.

Esta afirmación puntual, trasunta la verdadera dimensión de los acontecimientos que describe la Sentencia, que desechan las afirmaciones realizadas por el recurrente en sentido de que las pruebas no judicializadas fueron valoradas; es así, que la sentencia efectivamente en el Considerando III, que describe la fundamentación intelectiva realizada a los medios de prueba aportados al juicio, en ninguna parte hace mención a la prueba documental D-1 y D- 2 o del cual fluya alguna conclusión o razonamiento que implique entender que dichas pruebas fueron valoradas y cuyos fundamentos extractados fueron determinantes para disponer la absolución de la imputada, por lo que no es menester otorgar crédito a los aspectos que se pretende magnificar y representar supuestos de defectos absolutos que no evidencian las vulneraciones procesales y de derechos y garantías constitucionales, porque no significaron repercusión alguna en la sentencia que por esa circunstancia constituya un vicio para derivar en nulidad; por el contario, la labor de estructurar una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica de los medios de prueba es adecuada y aceptable, que permiten comprender de donde extrae el juzgador la información que le permite llegar a la conclusión y asumir la determinación respectiva, en este caso de absolver a la imputada de los cargos penales en su contra, así como el cumplimiento del art. 51 inc. 2) del CPP; en cuanto, al cumplimiento de la labor atribuida al Tribunal de apelación, verificándose que no existe menoscabo en el orden de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, como alguna situación defectuosa de la sentencia o defecto absoluto inconvalidable