Ciertamente de acuerdo al art
La situación que presenta el motivo, comprende la negativa del juzgador de otorgar valor a pruebas documentales que hubieren sido debidamente introducidas al juicio, por consiguiente forman parte de la comunidad probatoria a las que la autoridad jurisdiccional estaba en la obligación de valorar y otorgar el sentido para el que fueron ofrecidos, en principio y en relación a las pruebas A-2 y A-3, la Sentencia, al margen pretender rescatar las partes que están consignadas en el idioma oficial –castellano-, remarcó la existencia de la dificultad de no contar con la traducción debida por estar consignadas en idioma chino y/o inglés, extrañando el no ejercicio del derecho previsto en el art. 329 del CPP, para proceder a su traducción dentro del contradictorio oral, público y continuo; aspecto que, igualmente hubiera permitido a la otra parte –acusada- el ejercicio de la defensa material o técnica, que la falta de traducción impide una idónea, correcta y adecuada interpretación de la prueba, atribuible al descuido de la acusación, similar criterio con relación a las demás pruebas documentales, que no permiten comprender el contenido de los documentos ofrecidos, para con legitimidad fundar la decisión y establecer la persecución penal o salvar de responsabilidad a la acusada, argumentos que además respaldó con la cita de los arts. 400 inc. 2) y 402 del Código de Procedimiento Civil, y 1294 del Código Civil, vinculados al art. 111 del CPP y la Sentencia Constitucional 17/2010-R de 12 de abril. Al respecto, el Tribunal de apelación, sostuvo que cuando el apelante alega la existencia de defectos de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, no puede pretender se vuelva a valorar las mismas; en lo concerniente a las pruebas aludidas, que no hubieren merecido valoración, enfatizó que no obstante su eficacia en el ámbito aduanero, el aspecto que impide al juzgador y a la parte imputada conocer plenamente el contenido informático de las mismas en proceso penal, es que están consignados en idioma extranjero, que por mandato del art. 6 del CPP le correspondía al acusador promover la traducción de la prueba para su comprensión y valoración.
Ciertamente de acuerdo al art. 111 del CPP, el idioma oficial autorizado que debe ser observado en el desarrollo de los actos procesales es el español, no solo referido al ámbito de las declaraciones o manifestaciones de los intervinientes en el proceso penal; en cuanto, al lenguaje o aspecto verbal, sino que además su comprensión obviamente alcanza a la escritura, en ese entendido en la gama de medios probatorios ofrecidos, la prueba documental debe estar comprendida desde la perspectiva común de estar consignados en idioma oficial, para que su contenido permita la comprensión íntegra y de todos los intervinientes, sin establecer restricciones, entendimientos parciales o tergiversados, que podrían conducir a supuestos de arbitrariedad en desmedro de los intereses de alguna de las partes, susceptibles de incurrir en situaciones defectuosas o de vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo que en casos que presentan dificultades referidas al idioma, se tiene la posibilidad legal de acudir a los medios auxiliares de la administración de justicia, como la o el traductor –peritos-, resguardado procesal y constitucional que pone a cubierto el equilibrio, que podría estar comprometido debido a este factor; en esa comprensión, es acertado el fundamento que describe la Sentencia y el Auto de Vista impugnado de que los documentos aludidos al no estar consignados en idioma Castellano, no posibilita su comprensión íntegra, obviamente su valoración, situación atribuible exclusivamente al acusador proponente del medio probatorio, cuando oportunamente tenía las posibilidades de promover su total traducción ante la autoridad jurisdiccional
- Parte Acusadora : Industrias Brasileira Lorenzetti S.A
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 19 de octubre de 2012 (fs
- b)Contra la referida Sentencia, Lorenzetti S
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 706/2016 de 19 de septiembre,
- 1)La parte recurrente en alusión al fundamento II
- 2)Denuncia que el fundamento II
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que una vez admitido el recurso de casación, se declare fundado dejando sin efecto
- Mediante Auto Supremo 706/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia de 19 de octubre de 2012, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal
- El iter criminis denunciado y sometido a juicio oral, no ha sido demostrado y acreditado
- iv)Errónea aplicación de ley adjetiva por defectuosa valoración de la prueba documental, en el considerando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)En cuanto a los fundamentos relativos a la negativa ilegal de producción de prueba de
- ii)En lo concerniente a los defectos de sentencia de los incs
- iii)Respecto a la inobservancia de ley adjetiva, porque en la sentencia se valoró prueba no
- iv)En cuanto a la valoración de prueba documental judicializada, es menester referirse a los límites
- En lo que concierne a las prueba A-2 y A-3, que no serían susceptibles de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso ante la denuncia de que el Auto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente en el primer motivo, acusó al Tribunal de alzada de distorsionar la teoría
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, emitido en un proceso penal por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, dictado dentro de un proceso penal
- La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia,
- Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro de un proceso por
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- d) Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza
- e) La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando
- f) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- g) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Precisado el motivo y desglosada la doctrina legal de los precedentes invocados, se advierte que
- Al respecto, en la sustanciación del procedimiento, una vez introducida la prueba de cargo y
- En el caso de autos, el recurrente alegó que la prueba documental A-13, cuya omisión
- Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
- Por otro lado, respecto a la denuncia de revalorización de la prueba A-13 en que
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que la parte recurrente denunció que la Sentencia
- Previamente, cabe advertir que los precedentes invocados para el presente motivo consistentes en los Autos
- Esta afirmación puntual, trasunta la verdadera dimensión de los acontecimientos que describe la Sentencia, que
- El recurrente en el tercer motivo, acusó que el Tribunal de alzada sostuvo que la
- Para acreditar la situación contradictoria en la que supuestamente incurrió el Auto de Vista impugnado,
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- Ciertamente de acuerdo al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
