Auto Supremo AS/0465/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, dictado dentro de un proceso penal


Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, dictado dentro de un proceso penal por el delito de Abuso de Confianza, que en recurso de casación la imputada recurrente acusó que el Tribunal de alzada, no resolvió los defectos de sentencia basada en hechos no acreditados en el juicio, ni la valoración defectuosa de la prueba, ni observó los medios probatorios incorporados al juicio. En respuesta, el Tribunal de casación fundamentó que al haberse valorado en sentencia la declaración de la querellante, pero no como testigo, que al no constituir medio de prueba no puede ser ofrecida e introducida en calidad de prueba la juicio y si no tiene la calidad de prueba y no ha sido sometida al contradictorio, carece de valor probatorio, no puede ser valorada por el Juez, menos servir de fundamento para la sentencia. Al haberla considerado y valorado como prueba, infringió los arts. 167, 173, 359 párrafo primero del CPP; estableciendo así, que tanto la sentencia como la resolución recurrida infringió la norma, por incluir en la valoración de la prueba declaraciones de la víctima como si fuera prueba testifical. También destacó que como establece el art. 82 del CPP, existen declaraciones testificales que no fueron reflejadas en la Sentencia, que tampoco fue advertido por el Tribunal de apelación que constituye defecto absoluto, por falta de fundamentación de acuerdo a lo prescrito por el art. 124 del CPP, infringiéndose el derecho de defensa, la tutela judicial y el principio in dubio pro reo. Sostiene que el Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de brindar la efectiva tutela judicial mediante resoluciones motivadas, coherentemente razonadas en derecho, apoyándose en la lógica, al no cumplir dicho principio uso en indefensión a la imputada, porque la sentencia no reflejó lo acontecido en el juicio oral y público. El Auto Supremo, a tiempo de dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “que, los actos procesales o las resoluciones jurisdiccionales que contravienen los principios que rigen a la actividad jurisdiccional y el debido proceso son tenidos como defectos absolutos no susceptibles de convalidación; el Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de advertir y observar los mismos, para salvaguardar el derecho de las partes, el debido proceso; garantizando con sus actos una efectiva tutela judicial; asimismo, el principio de independencia permite a la autoridad jurisdiccional a quo o ad-quem, en una cuestión determinada, interpretar la Ley según su saber, entender, experiencia y conciencia para dilucidar y resolver el hecho