Auto Supremo AS/0465/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

i)En cuanto a los fundamentos relativos a la negativa ilegal de producción de prueba de


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 3 de 17 de junio de 2016, confirma la Sentencia apelada, arguyendo que:

i)En cuanto a los fundamentos relativos a la negativa ilegal de producción de prueba de ocho literales de cargo, si bien de acuerdo al principio de libertad probatoria previsto en el art. 171 del CPP, permite ingresar a juicio toda prueba legal y lícitamente obtenida, si está referida directa o indirectamente al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad material, en el caso, las pruebas mencionadas, han sido excluidas por el juzgador con argumentos concretos, porque la prueba habría sido obtenida en Chile dentro de procesos administrativo y judicial seguidos contra otra persona ajena al proceso, con la que la parte querellante pretende vincular en el actuar ilícito a la acusada; que es menester referir a los arts. 1294 y 1311 del CC y en relación a la obtención legal de la prueba tener presente en los arts. 375 en vinculación al art. 138 del CPP. En la especie, las pruebas excluidas provenientes de país extranjero, no han sido obtenidas con intervención del Juez de Sentencia, tampoco se acompañaron los requerimientos fiscales por los que haya sido ordenada su obtención considerando que se trata de un procedimiento de acción penal privada por conversión de acción por delitos de orden público; por otro lado, no existe constancia de que dichas pruebas hayan sido expedidas por los funcionarios públicos o autoridades jurisdiccionales autorizadas, que tienen a su cargo la custodia de sus originales como elemento esencial para dar fe de su idoneidad, que las legalizaciones de los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores de Chile y Bolivia; y, del Consulado General de Bolivia en Chile, solo certifican la autenticidad de las firmas, no del contenido de las fotocopias legalizadas de fotocopias simples, ni de supuestos originales provenientes de autoridades fiscales o judiciales de Chile, no habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones citadas. Que al haberse excluido dichas pruebas, no se incurrió en defecto procesal absoluto, por el contario la exclusión tiene base legal y se precauteló que el proceso penal se desarrolle en compatibilidad con los derechos fundamentales y garantías constitucionales