Auto Supremo AS/0465/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

iv)En cuanto a la valoración de prueba documental judicializada, es menester referirse a los límites


iv)En cuanto a la valoración de prueba documental judicializada, es menester referirse a los límites del recurso de apelación y la prohibición de revalorización de la prueba en los Autos Supremos 229/2012 de 27 de septiembre y 151 de 2 de febrero de 2007, de los que se infiere que cuando el apelante alega la existencia del defecto de sentencia, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, no se puede pretender que el Tribunal de apelación vuelva a valorar las pruebas que se produjeron en el juicio oral, sino que tiene que atacar la logicidad de la sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional constituidos por los principios de la lógica, la experiencia común y la psicológica, conforme estableció la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; en el caso, no se observa los lineamientos doctrinales, porque no se explica de manera coherente a los hechos, de qué manera las pruebas de cargo judicializadas demuestran la concurrencia de los elementos constitutivos de los delitos sindicados, tampoco existe en el recurso una exposición concreta sobre cuáles principios de la lógica, las reglas de la experiencia común y de la psicología, hubieren sido vulneradas por el A quo en su labor de fundamentación probatoria, máxime si el Tribunal de alzada realiza el control de la logicidad de la sentencia, que no versa sobre el contenido de la premisas, sólo se debe circunscribir al razonamiento expuesto o expresado por el Juez