Auto Supremo AS/0465/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro de un proceso por


Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro de un proceso por los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño Simple, que en recurso de casación se denunció la inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva por valoración defectuosa de la prueba, además de insuficiente y contradictoria, que derivó en defectos de sentencia de acuerdo al art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, cuando la parte querellante no ofreció prueba durante el desarrollo del juicio, por lo cual no hubo fundamento para dictar sentencia condenatoria; que ante la inexistencia de delito, se hizo una defectuosa adecuación del hecho concreto a la norma para atribuir la comisión de delito y establecer condena, existiendo defectos absolutos y violación de principios constitucionales al debido proceso, la garantía de la no autoincriminación, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia. La extinta Corte Suprema de Justicia determinó que el Auto de Vista impugnado, al confirmar la Sentencia con el fundamento de que la impugnación no refirió que la resolución del A quo, hubiera incurrido en defectos sustanciales por mala aplicación de la ley o defectos absolutos ni relativos que pudieran promover una modificación o nulidad de la misma, conforme a los art. 169 y 370 del adjetivo penal, no emitió una resolución con la adecuada fundamentación, siendo evidente las omisiones que vulneraron el debido proceso y el derecho a la defensa al no haberse dado cumplimiento al art. 124 del CPP; consiguientemente estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia