En el caso de autos, el recurrente alegó que la prueba documental A-13, cuya omisión
En el caso de autos, el recurrente alegó que la prueba documental A-13, cuya omisión de valoración se denuncia no obstante haber sido judicializada, tenía el propósito de demostrar que la imputada, recibió muestras del producto falsificado que llegaría a Chile desde China, mercadería que fue secuestrada en Chile, de donde se infiere que los actos que revela dicha documental que supuestamente involucra a la imputada, se manifiestan o se efectivizan dentro de territorio chileno, dando además cuenta que la mercadería falsificada fue secuestrada por autoridades de ese país, sin ninguna manifestación de efecto en el territorio nacional; en ese entendido, los fundamentos del Tribunal de alzada de considerar que los argumentos del apelante no concuerdan con las características configurativas de los delitos acusados y por lo mismo no obstante su consideración, vislumbra la nula incidencia en el resultado de la sentencia en caso de reenvío del juicio, constituye un fundamento que resulta pertinente y adecuado por encontrarse respaldado con la Sentencia Constitucional 1212/2011 de 13 de septiembre y acorde a la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal, entre otras la doctrina legal aplicable que reviste el Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo que sustentó: “Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, por ser ellos quienes se encuentran presentes en la producción de la prueba, el Tribunal de Apelación debe circunscribir su análisis y control a si la valoración, apreciación y conclusiones obtenidas de las pruebas por parte del Juez o Tribunal de Sentencia, responden a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico; en caso de establecer que la valoración o apreciación de la prueba fue efectuada con infracción de las reglas jurídicas que regulan la forma y contenido de la motivación o que los juicio vertidos sobre las pruebas no responden al procedimiento descrito precedentemente, deberá cumplir con la obligación de explicar y exponer los motivos o razones jurídicas que justifiquen la infracción de las reglas de apreciación que se deduzcan. Al respecto, también corresponde precisar que, naturalmente, el control jurídico que debe desarrollar el Tribunal de Apelación sobre la valoración y apreciación de las prueba, así como la motivación de las razones que llevan a la conclusión de dicho control en alzada, deberá ser efectuado de manera legítima, es decir,deberá realizarse y fundarse respectivamente, en elementos de prueba que sean objetivamente verificables en los antecedentes del proceso y no fundarse en presunciones subjetivas del Tribunal
- Parte Acusadora : Industrias Brasileira Lorenzetti S.A
- Por memorial presentado el 18 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 19 de octubre de 2012 (fs
- b)Contra la referida Sentencia, Lorenzetti S
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 706/2016 de 19 de septiembre,
- 1)La parte recurrente en alusión al fundamento II
- 2)Denuncia que el fundamento II
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que una vez admitido el recurso de casación, se declare fundado dejando sin efecto
- Mediante Auto Supremo 706/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia de 19 de octubre de 2012, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal
- El iter criminis denunciado y sometido a juicio oral, no ha sido demostrado y acreditado
- iv)Errónea aplicación de ley adjetiva por defectuosa valoración de la prueba documental, en el considerando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i)En cuanto a los fundamentos relativos a la negativa ilegal de producción de prueba de
- ii)En lo concerniente a los defectos de sentencia de los incs
- iii)Respecto a la inobservancia de ley adjetiva, porque en la sentencia se valoró prueba no
- iv)En cuanto a la valoración de prueba documental judicializada, es menester referirse a los límites
- En lo que concierne a las prueba A-2 y A-3, que no serían susceptibles de
- Esta Sala Penal admitió el presente recurso ante la denuncia de que el Auto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente en el primer motivo, acusó al Tribunal de alzada de distorsionar la teoría
- Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, emitido en un proceso penal por
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, dictado dentro de un proceso penal
- La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia,
- Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro de un proceso por
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- d) Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza
- e) La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando
- f) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- g) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Precisado el motivo y desglosada la doctrina legal de los precedentes invocados, se advierte que
- Al respecto, en la sustanciación del procedimiento, una vez introducida la prueba de cargo y
- En el caso de autos, el recurrente alegó que la prueba documental A-13, cuya omisión
- Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
- Por otro lado, respecto a la denuncia de revalorización de la prueba A-13 en que
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que la parte recurrente denunció que la Sentencia
- Previamente, cabe advertir que los precedentes invocados para el presente motivo consistentes en los Autos
- Esta afirmación puntual, trasunta la verdadera dimensión de los acontecimientos que describe la Sentencia, que
- El recurrente en el tercer motivo, acusó que el Tribunal de alzada sostuvo que la
- Para acreditar la situación contradictoria en la que supuestamente incurrió el Auto de Vista impugnado,
- Que al respecto, el Auto Supremo Nº 438 Sucre 15 de octubre de 2005 establece:
- Que asimismo el Auto Supremo Nº 384 de fecha 26 de septiembre de 2005 determina:
- Ciertamente de acuerdo al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
