Auto Supremo AS/0465/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

En el caso de autos, el recurrente alegó que la prueba documental A-13, cuya omisión


En el caso de autos, el recurrente alegó que la prueba documental A-13, cuya omisión de valoración se denuncia no obstante haber sido judicializada, tenía el propósito de demostrar que la imputada, recibió muestras del producto falsificado que llegaría a Chile desde China, mercadería que fue secuestrada en Chile, de donde se infiere que los actos que revela dicha documental que supuestamente involucra a la imputada, se manifiestan o se efectivizan dentro de territorio chileno, dando además cuenta que la mercadería falsificada fue secuestrada por autoridades de ese país, sin ninguna manifestación de efecto en el territorio nacional; en ese entendido, los fundamentos del Tribunal de alzada de considerar que los argumentos del apelante no concuerdan con las características configurativas de los delitos acusados y por lo mismo no obstante su consideración, vislumbra la nula incidencia en el resultado de la sentencia en caso de reenvío del juicio, constituye un fundamento que resulta pertinente y adecuado por encontrarse respaldado con la Sentencia Constitucional 1212/2011 de 13 de septiembre y acorde a la amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal, entre otras la doctrina legal aplicable que reviste el Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo que sustentó: “Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, por ser ellos quienes se encuentran presentes en la producción de la prueba, el Tribunal de Apelación debe circunscribir su análisis y control a si la valoración, apreciación y conclusiones obtenidas de las pruebas por parte del Juez o Tribunal de Sentencia, responden a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico; en caso de establecer que la valoración o apreciación de la prueba fue efectuada con infracción de las reglas jurídicas que regulan la forma y contenido de la motivación o que los juicio vertidos sobre las pruebas no responden al procedimiento descrito precedentemente, deberá cumplir con la obligación de explicar y exponer los motivos o razones jurídicas que justifiquen la infracción de las reglas de apreciación que se deduzcan. Al respecto, también corresponde precisar que, naturalmente, el control jurídico que debe desarrollar el Tribunal de Apelación sobre la valoración y apreciación de las prueba, así como la motivación de las razones que llevan a la conclusión de dicho control en alzada, deberá ser efectuado de manera legítima, es decir,deberá realizarse y fundarse respectivamente, en elementos de prueba que sean objetivamente verificables en los antecedentes del proceso y no fundarse en presunciones subjetivas del Tribunal