Con relación a la denuncia que la calificación de la reparación del daño civil, los
Por otro lado, sobre el recurso de casación en el fondo, específicamente a la denuncia de que el Tribunal de alzada al referir que la Sentencia fue defectuosa y/o anómala y que en ejercicio de su control en la tramitación de la causa, ante la existencia de defectos absolutos anuló la Sentencia apelada que infringió el art. 330 inc. 2) del CPP de 1972, concordante con el art. 192 del CPC; es preciso señalar que del Auto de Vista impugnado no se advierte la base legal con la que supuestamente identifica la concurrencia de defectos absolutos emergentes de la Sentencia, siendo que la normativa empleada [art. 169 inc. 3) del CPP actual] no corresponde al procedimiento con el que se resuelve el caso de autos; sin embargo, dicho Auto de Vista refiere que los mencionados actos generarían una posterior nulidad del mismo, sin establecer cuál de las causales de nulidad previstas por el art. 297 del CPP de 1972 se hubiera infringido, resultando evidente que la resolución de alzada no cumplió con su labor de verificar el cumplimiento o no del referido artículo, siendo que simplemente se limitó a realizar un análisis de defectos de la Sentencia en base a normativa incorrecta e inaplicable.
Con relación a la denuncia que la calificación de la reparación del daño civil, los gastos y costas del monto solicitado sería de Bs. 3.161.273.79, que no hubiera sido considerado en la Sentencia y menos en el Auto de Vista que es el monto real recuperable en la especie del daño causado considerando entre la representación material y la recuperación en especie al monto específico señalado por la gravedad del delito, del cual pidió regulación de la obligación mancomunada de todos los condenados, para la calificación de la responsabilidad civil, más gastos y costas debiendo actualizarse el monto al momento del pago con mantenimiento de valor en UFVs., se debe tener en cuenta, que con relación a las UFVs., este aspecto tiene su asidero legal en la previsión del art. 330 parte in fine del CPP de 1972, que establece que el Juez tendrá en cuenta las fluctuaciones de valor de la moneda, comprobadas exclusivamente con datos de carácter oficial y bancario con relación al monto en que se haga la calificación; en consecuencia, teniendo en cuenta que la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) es un índice referencial que muestra la evolución diaria de los precios y se calcula sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), medida que a la fecha se encuentra vigente en nuestro país, resulta evidente lo manifestado por la entidad recurrente
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por otro lado, declaró la absolución de responsabilidad y pena por el delito de Encubrimiento
- b)Los procesados a su turno presentaron recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia:
- c)Asimismo, presentaron recursos de casación los procesados: Rodolfo Velásquez Mallea, Eduardo Mario Bazoalto Zabala, Martín
- Mallea, Leonor Paz Chambi y Abad Mérida Vásquez, autores de los delitos de Incumplimiento de
- e)En mérito a la demanda de calificación de Responsabilidad Civil de 18 de septiembre de
- 2
- f)Contra la Sentencia 24/2015 de 13 de mayo, el demandante Walter Villamor Rodríguez en representación
- I.1.1. Motivos del recurso sujeto a análisis
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la inobservancia de los arts
- El Tribunal de alzada al referir que la Sentencia fue defectuosa y/o anómala y que
- Por otro lado, el recurrente alega que existió error de interpretación y de aplicación de
- En consecuencia, existe por parte del Tribunal de alzada una interpretación errónea y aplicación indebida
- Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada además de incurrir en vulneración de
- Por lo mencionado, el recurrente señala que resulta cierto el quebrantamiento de normas adjetivas penales,
- Por menoscabo al derecho a la Policía Boliviana, por haberse ignorado el Tribunal de alzada
- Por inobservancia del art
- contradichas por otros elementos probatorios, por lo que solicita que se anule inextenso lo obrado
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por decreto de 26 de abril de 2017, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- II.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- II.2. Análisis del caso concreto
- de 1972, es específico al señalar las causales de nulidad, de las cuales ninguno de
- Con relación a la denuncia que la calificación de la reparación del daño civil, los
- los herederos de la víctima” ; en este caso, resulta parcialmente coherente la interpretación de
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
