contradichas por otros elementos probatorios, por lo que solicita que se anule inextenso lo obrado
Ilegal desmérito de los jueces de instancia de las pruebas de cargo consideradas esenciales y decisivas al derecho de defensa de la víctima (La Policía Boliviana), que acreditan de manera incuestionable las causas de justificación que el Tribunal de alzada debe regular la obligación mancomunada de todos los condenados para la calificación de responsabilidad civil más gastos y cotas, así lo obliga la Sentencia Constitucional 1109/2006-R de 1 de noviembre, sin que las mismas hayan sido
contradichas por otros elementos probatorios, por lo que solicita que se anule inextenso lo obrado del Auto de Vista recurrible de nulidad de 26 de noviembre de 2016 y se reponga la causa hasta el vicio más antiguo al haberse incurrido en las causales previstas por el art. 297 del CP de 1972 y/o alternativamente, conforme lo establecido por el art. 298 del CPP de 1972, se case la resolución recurrida y declare probado el petitorio principal de la víctima y demandante (el Estado Boliviano en la persona de la Policía Boliviana), solicitando que la calificación de la reparación del daño civil, los gastos y costas, sea en el monto solicitado de Bs. 3.161.273.79, que es el monto real recuperable en la especie del daño causado considerando entre la representación material y la recuperación en especie al monto específico señalado por la gravedad del delito, pidiendo así la regulación de la obligación mancomunada de todos los condenados, para la calificación de la responsabilidad civil, más gastos y costas debiendo actualizarse el monto al momento del pago con mantenimiento de valor en UFVs, como lo establece la Sentencia Constitucional 1109/2006-R- de 1 de noviembre de 2006
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por otro lado, declaró la absolución de responsabilidad y pena por el delito de Encubrimiento
- b)Los procesados a su turno presentaron recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia:
- c)Asimismo, presentaron recursos de casación los procesados: Rodolfo Velásquez Mallea, Eduardo Mario Bazoalto Zabala, Martín
- Mallea, Leonor Paz Chambi y Abad Mérida Vásquez, autores de los delitos de Incumplimiento de
- e)En mérito a la demanda de calificación de Responsabilidad Civil de 18 de septiembre de
- 2
- f)Contra la Sentencia 24/2015 de 13 de mayo, el demandante Walter Villamor Rodríguez en representación
- I.1.1. Motivos del recurso sujeto a análisis
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la inobservancia de los arts
- El Tribunal de alzada al referir que la Sentencia fue defectuosa y/o anómala y que
- Por otro lado, el recurrente alega que existió error de interpretación y de aplicación de
- En consecuencia, existe por parte del Tribunal de alzada una interpretación errónea y aplicación indebida
- Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada además de incurrir en vulneración de
- Por lo mencionado, el recurrente señala que resulta cierto el quebrantamiento de normas adjetivas penales,
- Por menoscabo al derecho a la Policía Boliviana, por haberse ignorado el Tribunal de alzada
- Por inobservancia del art
- contradichas por otros elementos probatorios, por lo que solicita que se anule inextenso lo obrado
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por decreto de 26 de abril de 2017, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- II.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- II.2. Análisis del caso concreto
- de 1972, es específico al señalar las causales de nulidad, de las cuales ninguno de
- Con relación a la denuncia que la calificación de la reparación del daño civil, los
- los herederos de la víctima” ; en este caso, resulta parcialmente coherente la interpretación de
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
