Auto Supremo AS/0486/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Mallea, Leonor Paz Chambi y Abad Mérida Vásquez, autores de los delitos de Incumplimiento de


d)Mediante Auto Supremo 239 de 23 de septiembre de 2011 (fs. 6 a 14), la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Presidente de la Sala Penal Primera Jorge Monasterio Franco, en aplicación de los incs. 1), 2) y 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en desacuerdo con el requerimiento fiscal de “fs. 4736 a 4739”, declaró infundado el recurso de casación de Víctor Hugo Marcowski Rivero e improcedentes los recursos de casación presentados por Eduardo Mario Bazoalto Zabala, Martín Heriberto Saavedra Rivera y Gonzalo Abraham Solíz Muñoz y casó parcialmente el Auto de Vista recurrido en casación y deliberando en el fondo declaró a: Rodolfo Velásquez


Mallea, Leonor Paz Chambi y Abad Mérida Vásquez, autores de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica culposa en concurso ideal de delitos, previsto y sancionado por los arts. 154 y 224 párrafo segundo en relación al art. 44 del CP y los condenó a cada uno de ellos a la pena de dos años de reclusión, más costas a favor del Estado, costas y reparación del daño a favor de la parte civil. También declaró a los procesados nombrados absueltos de culpa y pena en relación al delito de Peculado en Grado de Complicidad, tipificado por el art. 142 del CP en relación al 23 del mismo compilado penal. Mantuvo en lo demás subsistente el Auto de Vista en relación al resto de los procesados con la complementación de que la absolución del procesado Eduardo Mario Bazoalto Zabala, era por el delito de Peculado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por los arts. 142 en relación al 23 del CP