Mallea, Leonor Paz Chambi y Abad Mérida Vásquez, autores de los delitos de Incumplimiento de
d)Mediante Auto Supremo 239 de 23 de septiembre de 2011 (fs. 6 a 14), la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Presidente de la Sala Penal Primera Jorge Monasterio Franco, en aplicación de los incs. 1), 2) y 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en desacuerdo con el requerimiento fiscal de “fs. 4736 a 4739”, declaró infundado el recurso de casación de Víctor Hugo Marcowski Rivero e improcedentes los recursos de casación presentados por Eduardo Mario Bazoalto Zabala, Martín Heriberto Saavedra Rivera y Gonzalo Abraham Solíz Muñoz y casó parcialmente el Auto de Vista recurrido en casación y deliberando en el fondo declaró a: Rodolfo Velásquez
Mallea, Leonor Paz Chambi y Abad Mérida Vásquez, autores de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica culposa en concurso ideal de delitos, previsto y sancionado por los arts. 154 y 224 párrafo segundo en relación al art. 44 del CP y los condenó a cada uno de ellos a la pena de dos años de reclusión, más costas a favor del Estado, costas y reparación del daño a favor de la parte civil. También declaró a los procesados nombrados absueltos de culpa y pena en relación al delito de Peculado en Grado de Complicidad, tipificado por el art. 142 del CP en relación al 23 del mismo compilado penal. Mantuvo en lo demás subsistente el Auto de Vista en relación al resto de los procesados con la complementación de que la absolución del procesado Eduardo Mario Bazoalto Zabala, era por el delito de Peculado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por los arts. 142 en relación al 23 del CP
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por otro lado, declaró la absolución de responsabilidad y pena por el delito de Encubrimiento
- b)Los procesados a su turno presentaron recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia:
- c)Asimismo, presentaron recursos de casación los procesados: Rodolfo Velásquez Mallea, Eduardo Mario Bazoalto Zabala, Martín
- Mallea, Leonor Paz Chambi y Abad Mérida Vásquez, autores de los delitos de Incumplimiento de
- e)En mérito a la demanda de calificación de Responsabilidad Civil de 18 de septiembre de
- 2
- f)Contra la Sentencia 24/2015 de 13 de mayo, el demandante Walter Villamor Rodríguez en representación
- I.1.1. Motivos del recurso sujeto a análisis
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la inobservancia de los arts
- El Tribunal de alzada al referir que la Sentencia fue defectuosa y/o anómala y que
- Por otro lado, el recurrente alega que existió error de interpretación y de aplicación de
- En consecuencia, existe por parte del Tribunal de alzada una interpretación errónea y aplicación indebida
- Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada además de incurrir en vulneración de
- Por lo mencionado, el recurrente señala que resulta cierto el quebrantamiento de normas adjetivas penales,
- Por menoscabo al derecho a la Policía Boliviana, por haberse ignorado el Tribunal de alzada
- Por inobservancia del art
- contradichas por otros elementos probatorios, por lo que solicita que se anule inextenso lo obrado
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por decreto de 26 de abril de 2017, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- II.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- II.2. Análisis del caso concreto
- de 1972, es específico al señalar las causales de nulidad, de las cuales ninguno de
- Con relación a la denuncia que la calificación de la reparación del daño civil, los
- los herederos de la víctima” ; en este caso, resulta parcialmente coherente la interpretación de
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
