Auto Supremo AS/0486/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

De la disposición contenida en el art


De la disposición contenida en el art. 296 del CPP de 1972, el recurso de nulidad o casación, procede por inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad y por violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa; a este efecto, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 301 y 303 del citado cuerpo legal. En ese sentido, conforme señala el art. 301 del CPP de 1972, se debe fundamentar el recurso de casación, cumpliendo con requisitos insoslayables, como es el precisar los motivos del recurso, la cita de las leyes procesales cuya inobservancia se impugna o citar las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse en el recurso y señalar en que consiste la vulneración