Por otro lado, declaró la absolución de responsabilidad y pena por el delito de Encubrimiento
a)Por Sentencia de 13 de febrero de 2004 (fs. 24 a 42), el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a: Gonzalo Abraham Solíz Muñoz, autor de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del CP, imponiendo la pena de ocho años de reclusión, doscientos días multa a razón de Bs. 1.- (un bolivianos 00/100) por día multa, más costas a favor del Estado; y, costas y resarcimiento de daños a favor de la parte civil; Víctor Hugo Marcowski Rivero y Martín Heriberto Saavedra Rivera, autores de la comisión de los delitos de Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, tipificado por los arts. 224 y 154 de CP, estableciendo la pena de dos años de reclusión, más costas a favor del Estado; y, costas y resarcimiento de daños a favor de la parte civil; Eduardo Mario Bazoalto Zabala, autor del delito de Peculado en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 142 con relación al 23 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión y setenta días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano 00/100) por día multa, más costas a favor del Estado; y, costas y resarcimiento de daños a favor de la parte civil; Rodolfo Velásquez Maella, Leonor Paz Chambi y Abad Mérida Vásquez, autores de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado en grado de Complicidad, tipificados por los arts. 154 y 142 del CP, estableciendo la pena de cuatro años de reclusión y cien días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano 00/100) por día multa, más costas a favor del Estado; y, costas y resarcimiento de daños a favor de la parte civil.
Por otro lado, declaró la absolución de responsabilidad y pena por el delito de Encubrimiento a René del Río Rosales, Braulio Márquez Barreto y Wilson Moya Amurrio; por el delito de Peculado en grado de Complicidad, al imputado Víctor Hugo Marcowski Rivero; por los delitos de Peculado Culposo y Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes al imputado Martín Heriberto Saavedra Rivera; por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica en Grado de Complicidad, al imputado Eduardo Mario Bazoalto Zabala; por el delito de Conducta Antieconómica, a los imputados Rodolfo Velásquez Mallea, Leonor Paz Chambi y Abad Mérida Vásquez; por los delitos de Peculado Culposo, Resoluciones Contrarias a la Constitución las Leyes y Conducta Antieconómica, a Tomás Guido Omonte Vargas y por los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica en Grado de Complicidad al imputado Gabriel Isidoro Quiroga Sejas
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por otro lado, declaró la absolución de responsabilidad y pena por el delito de Encubrimiento
- b)Los procesados a su turno presentaron recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia:
- c)Asimismo, presentaron recursos de casación los procesados: Rodolfo Velásquez Mallea, Eduardo Mario Bazoalto Zabala, Martín
- Mallea, Leonor Paz Chambi y Abad Mérida Vásquez, autores de los delitos de Incumplimiento de
- e)En mérito a la demanda de calificación de Responsabilidad Civil de 18 de septiembre de
- 2
- f)Contra la Sentencia 24/2015 de 13 de mayo, el demandante Walter Villamor Rodríguez en representación
- I.1.1. Motivos del recurso sujeto a análisis
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la inobservancia de los arts
- El Tribunal de alzada al referir que la Sentencia fue defectuosa y/o anómala y que
- Por otro lado, el recurrente alega que existió error de interpretación y de aplicación de
- En consecuencia, existe por parte del Tribunal de alzada una interpretación errónea y aplicación indebida
- Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada además de incurrir en vulneración de
- Por lo mencionado, el recurrente señala que resulta cierto el quebrantamiento de normas adjetivas penales,
- Por menoscabo al derecho a la Policía Boliviana, por haberse ignorado el Tribunal de alzada
- Por inobservancia del art
- contradichas por otros elementos probatorios, por lo que solicita que se anule inextenso lo obrado
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por decreto de 26 de abril de 2017, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- II.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- II.2. Análisis del caso concreto
- de 1972, es específico al señalar las causales de nulidad, de las cuales ninguno de
- Con relación a la denuncia que la calificación de la reparación del daño civil, los
- los herederos de la víctima” ; en este caso, resulta parcialmente coherente la interpretación de
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
