Auto Supremo AS/0486/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos


En consecuencia, ante la eventualidad de la existencia o no de herederos con relación a Martín Heriberto Saavedra deben ser sujetos a una demanda, de otra manera estarían causando un estado de indefensión en contra de ellos debido a que no pesa una demanda en su contra; de la misma forma, es preciso tener en cuenta que no es menos cierto que la Sentencia ya determinó los montos a ser reparados por los demás co-demandados tanto en los términos de tiempo, monto y porcentaje, por lo que no sería razonable anular la Sentencia como pretende el Auto de Vista teniendo en cuenta la previsión del art. 92 del CP con relación a Martín Heriberto Saavedra situación que se prevé en el art. 298 inc. 1) del de la norma ya referida, por lo que corresponde casar el Auto de Vista y mantener subsistente la Sentencia con la modificación de que el demandante pueda activar los mecanismos que crea conveniente para efectivizar el resarcimiento civil respecto de los herederos de Martín Heriberto Saavedra. De la misma forma, corresponde ajustar el monto calificado con mantenimiento de valor con relación a las UFVs.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante de fs. 802 a 807, con la atribución conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial abrogada y en aplicación del art. 307 inc. 3) del CPP de 1972, CASA el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo resuelve mantener subsistente la Sentencia de primera instancia 24/2015 de 13 de mayo con la modificación de que se ajuste el monto de la calificación con mantenimiento de valor basado en UFVs, pudiendo la parte demandante activar los mecanismos pertinentes a efectos de la aplicación del art. 92 del CP con relación a los posibles herederos de Martin Heriberto Saavedra Chambi.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.


Firmado

Magistrada Relatora Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos