Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
En consecuencia, ante la eventualidad de la existencia o no de herederos con relación a Martín Heriberto Saavedra deben ser sujetos a una demanda, de otra manera estarían causando un estado de indefensión en contra de ellos debido a que no pesa una demanda en su contra; de la misma forma, es preciso tener en cuenta que no es menos cierto que la Sentencia ya determinó los montos a ser reparados por los demás co-demandados tanto en los términos de tiempo, monto y porcentaje, por lo que no sería razonable anular la Sentencia como pretende el Auto de Vista teniendo en cuenta la previsión del art. 92 del CP con relación a Martín Heriberto Saavedra situación que se prevé en el art. 298 inc. 1) del de la norma ya referida, por lo que corresponde casar el Auto de Vista y mantener subsistente la Sentencia con la modificación de que el demandante pueda activar los mecanismos que crea conveniente para efectivizar el resarcimiento civil respecto de los herederos de Martín Heriberto Saavedra. De la misma forma, corresponde ajustar el monto calificado con mantenimiento de valor con relación a las UFVs.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal cursante de fs. 802 a 807, con la atribución conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial abrogada y en aplicación del art. 307 inc. 3) del CPP de 1972, CASA el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo resuelve mantener subsistente la Sentencia de primera instancia 24/2015 de 13 de mayo con la modificación de que se ajuste el monto de la calificación con mantenimiento de valor basado en UFVs, pudiendo la parte demandante activar los mecanismos pertinentes a efectos de la aplicación del art. 92 del CP con relación a los posibles herederos de Martin Heriberto Saavedra Chambi.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrada Relatora Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por otro lado, declaró la absolución de responsabilidad y pena por el delito de Encubrimiento
- b)Los procesados a su turno presentaron recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia:
- c)Asimismo, presentaron recursos de casación los procesados: Rodolfo Velásquez Mallea, Eduardo Mario Bazoalto Zabala, Martín
- Mallea, Leonor Paz Chambi y Abad Mérida Vásquez, autores de los delitos de Incumplimiento de
- e)En mérito a la demanda de calificación de Responsabilidad Civil de 18 de septiembre de
- 2
- f)Contra la Sentencia 24/2015 de 13 de mayo, el demandante Walter Villamor Rodríguez en representación
- I.1.1. Motivos del recurso sujeto a análisis
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la inobservancia de los arts
- El Tribunal de alzada al referir que la Sentencia fue defectuosa y/o anómala y que
- Por otro lado, el recurrente alega que existió error de interpretación y de aplicación de
- En consecuencia, existe por parte del Tribunal de alzada una interpretación errónea y aplicación indebida
- Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada además de incurrir en vulneración de
- Por lo mencionado, el recurrente señala que resulta cierto el quebrantamiento de normas adjetivas penales,
- Por menoscabo al derecho a la Policía Boliviana, por haberse ignorado el Tribunal de alzada
- Por inobservancia del art
- contradichas por otros elementos probatorios, por lo que solicita que se anule inextenso lo obrado
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por decreto de 26 de abril de 2017, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- II.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- II.2. Análisis del caso concreto
- de 1972, es específico al señalar las causales de nulidad, de las cuales ninguno de
- Con relación a la denuncia que la calificación de la reparación del daño civil, los
- los herederos de la víctima” ; en este caso, resulta parcialmente coherente la interpretación de
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