El Tribunal de alzada al referir que la Sentencia fue defectuosa y/o anómala y que
Casación en el fondo.
Señala que debe proceder el recurso de nulidad o casación en el fondo independientemente de las causales de nulidades señaladas; en este caso, también procede el conocimiento en el fondo de lo resuelto por el Auto de Vista debido a que existió infracción de la ley sustantiva, por los siguientes motivos:
El Tribunal de alzada al referir que la Sentencia fue defectuosa y/o anómala y que en ejercicio de su control en la tramitación de la causa ante la existencia de defectos absolutos anula la Sentencia apelada, infringió el art. 330 inc. 2) del CPP de 1972 concordante con el “art. 192-39 del CPC”. Al respecto, señala que solicitó en su recurso de apelación que el Tribunal de alzada disponga la corrección del procedimiento para la regulación de la reparación del daño civil que es de Bs. 3.161.273.79.- dispuesta en la Sentencia y no haberse referido al monto real recuperable en especie del daño causado, considerando entre la presentación material y la recuperación en especie al monto específico señalado por la gravedad del delito agraviado al Estado Boliviano en la persona de la Policía Boliviana; sin embargo, el Tribunal de alzada señala que la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia se pronunció declarado probada con costas la demanda de calificación de la responsabilidad civil interpuesta por la Policía Boliviana antes de ingresar a considerar el fondo de la demanda de calificación de responsabilidad civil; tal criterio realizado por el Tribunal de alzada es violatorio del art. 330 del CPP de 1972 concordante con el art. 192 inc. 3) del CPC, por los aspectos de orden legal que se expone; como ser, que la parte agraviada pueda hacer uso de su recurso de apelación contra la resolución adoptada en la parte considerativa de una Sentencia que observando los cánones de la formalidad procesal, debe resolverlo inexcusablemente en su parte resolutiva. Tal irregularidad y defecto procesal, el Tribunal de alzada no podía haber pasado por alto, adoptando criterios forzados y carentes de mérito
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por otro lado, declaró la absolución de responsabilidad y pena por el delito de Encubrimiento
- b)Los procesados a su turno presentaron recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia:
- c)Asimismo, presentaron recursos de casación los procesados: Rodolfo Velásquez Mallea, Eduardo Mario Bazoalto Zabala, Martín
- Mallea, Leonor Paz Chambi y Abad Mérida Vásquez, autores de los delitos de Incumplimiento de
- e)En mérito a la demanda de calificación de Responsabilidad Civil de 18 de septiembre de
- 2
- f)Contra la Sentencia 24/2015 de 13 de mayo, el demandante Walter Villamor Rodríguez en representación
- I.1.1. Motivos del recurso sujeto a análisis
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la inobservancia de los arts
- El Tribunal de alzada al referir que la Sentencia fue defectuosa y/o anómala y que
- Por otro lado, el recurrente alega que existió error de interpretación y de aplicación de
- En consecuencia, existe por parte del Tribunal de alzada una interpretación errónea y aplicación indebida
- Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada además de incurrir en vulneración de
- Por lo mencionado, el recurrente señala que resulta cierto el quebrantamiento de normas adjetivas penales,
- Por menoscabo al derecho a la Policía Boliviana, por haberse ignorado el Tribunal de alzada
- Por inobservancia del art
- contradichas por otros elementos probatorios, por lo que solicita que se anule inextenso lo obrado
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por decreto de 26 de abril de 2017, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- II.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- II.2. Análisis del caso concreto
- de 1972, es específico al señalar las causales de nulidad, de las cuales ninguno de
- Con relación a la denuncia que la calificación de la reparación del daño civil, los
- los herederos de la víctima” ; en este caso, resulta parcialmente coherente la interpretación de
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
