Auto Supremo AS/0486/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

El Tribunal de alzada al referir que la Sentencia fue defectuosa y/o anómala y que


Casación en el fondo.



Señala que debe proceder el recurso de nulidad o casación en el fondo independientemente de las causales de nulidades señaladas; en este caso, también procede el conocimiento en el fondo de lo resuelto por el Auto de Vista debido a que existió infracción de la ley sustantiva, por los siguientes motivos:

El Tribunal de alzada al referir que la Sentencia fue defectuosa y/o anómala y que en ejercicio de su control en la tramitación de la causa ante la existencia de defectos absolutos anula la Sentencia apelada, infringió el art. 330 inc. 2) del CPP de 1972 concordante con el “art. 192-39 del CPC”. Al respecto, señala que solicitó en su recurso de apelación que el Tribunal de alzada disponga la corrección del procedimiento para la regulación de la reparación del daño civil que es de Bs. 3.161.273.79.- dispuesta en la Sentencia y no haberse referido al monto real recuperable en especie del daño causado, considerando entre la presentación material y la recuperación en especie al monto específico señalado por la gravedad del delito agraviado al Estado Boliviano en la persona de la Policía Boliviana; sin embargo, el Tribunal de alzada señala que la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia se pronunció declarado probada con costas la demanda de calificación de la responsabilidad civil interpuesta por la Policía Boliviana antes de ingresar a considerar el fondo de la demanda de calificación de responsabilidad civil; tal criterio realizado por el Tribunal de alzada es violatorio del art. 330 del CPP de 1972 concordante con el art. 192 inc. 3) del CPC, por los aspectos de orden legal que se expone; como ser, que la parte agraviada pueda hacer uso de su recurso de apelación contra la resolución adoptada en la parte considerativa de una Sentencia que observando los cánones de la formalidad procesal, debe resolverlo inexcusablemente en su parte resolutiva. Tal irregularidad y defecto procesal, el Tribunal de alzada no podía haber pasado por alto, adoptando criterios forzados y carentes de mérito