Por otro lado, el recurrente alega que existió error de interpretación y de aplicación de
Por otro lado, el recurrente alega que existió error de interpretación y de aplicación de los arts. 91 y 92 del CP, respecto del planteamiento de la extinción de la extensión y la mancomunidad de la responsabilidad civil, porque en criterio del Tribunal de alzada la “Extensión de la responsabilidad civil” y la mancomunidad y la transferibilidad de las obligaciones, la “Responsabilidad civil será mancomunada entre todos los responsables del delito; fue interpuesta de forma errónea, porque en opinión de dicho Tribunal, no correspondía su planteamiento en la etapa de calificación de la responsabilidad civil, por la existencia de defectos absolutos, tal criterio no coincide con los principios doctrinales imperantes al respecto. Con ello se desvirtúa la tesis sustentada por el Tribunal de alzada, en sentido de que la “extinción de responsabilidad civil”, prevista por el art. 91 del CP y la “mancomunidad y transmisibilidad de las obligaciones” prevista por el art. 92 del CP, establece la responsabilidad civil será mancomunada entre todos los responsables del delito. Esta obligación pasa a los herederos del responsable y el derecho de exigirla se transmite a los herederos de la víctima y en el ejercicio del control de la tramitación de la causa del Tribunal de alzada, solo es procedente plantearla como defensa de fondo durante la tramitación del proceso principal (penal) y no en la etapa de ejecución de Sentencia y calificación de responsabilidad civil (civil-demanda accesoria), de ser así la parte demandante ya no tendría ninguna responsabilidad de desvirtuar ningún daño, sino que este elemento ya preexistiría con la sola imposición del fallo condenatorio y el trámite de calificación de los daños civiles simplemente sería un trámite de simple formalismo y donde el derecho de defensa del condenado pasaría a ser lírico e inocuo
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por otro lado, declaró la absolución de responsabilidad y pena por el delito de Encubrimiento
- b)Los procesados a su turno presentaron recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia:
- c)Asimismo, presentaron recursos de casación los procesados: Rodolfo Velásquez Mallea, Eduardo Mario Bazoalto Zabala, Martín
- Mallea, Leonor Paz Chambi y Abad Mérida Vásquez, autores de los delitos de Incumplimiento de
- e)En mérito a la demanda de calificación de Responsabilidad Civil de 18 de septiembre de
- 2
- f)Contra la Sentencia 24/2015 de 13 de mayo, el demandante Walter Villamor Rodríguez en representación
- I.1.1. Motivos del recurso sujeto a análisis
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la inobservancia de los arts
- El Tribunal de alzada al referir que la Sentencia fue defectuosa y/o anómala y que
- Por otro lado, el recurrente alega que existió error de interpretación y de aplicación de
- En consecuencia, existe por parte del Tribunal de alzada una interpretación errónea y aplicación indebida
- Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada además de incurrir en vulneración de
- Por lo mencionado, el recurrente señala que resulta cierto el quebrantamiento de normas adjetivas penales,
- Por menoscabo al derecho a la Policía Boliviana, por haberse ignorado el Tribunal de alzada
- Por inobservancia del art
- contradichas por otros elementos probatorios, por lo que solicita que se anule inextenso lo obrado
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por decreto de 26 de abril de 2017, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- II.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- II.2. Análisis del caso concreto
- de 1972, es específico al señalar las causales de nulidad, de las cuales ninguno de
- Con relación a la denuncia que la calificación de la reparación del daño civil, los
- los herederos de la víctima” ; en este caso, resulta parcialmente coherente la interpretación de
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
