de 1972, es específico al señalar las causales de nulidad, de las cuales ninguno de
Verificada la presentación del recurso dentro del plazo establecido por la norma procesal aplicable al caso de autos, con relación al recurso de casación en la forma, es preciso tener en cuenta que los arts. 297 del CPP
de 1972, es específico al señalar las causales de nulidad, de las cuales ninguno de los diez incisos fue invocado por el recurrente haciendo simplemente una relación a actuados que ameritan la nulidad, sin contar con el respaldo legal de mencionar en cuál de las causales de nulidad incurrió el Auto de Vista y/o los actuados observados; en ese entendido, es preciso considerar lo previsto en el art. 307 inc. 4) del CPP de 1972, que establece que solamente se anulará obrados y se repondrá hasta el vicio más antiguo, cuando del examen del proceso resultare haberse incurrido en las causales previstas en el art. 297 del CPP de 1972 o se hayan infringido otras disposiciones sancionadas expresamente con nulidad, por lo que en el caso de autos se advierte que el recurrente no cumplió con la labor de enmarcar su pretensión en alguna de las causales de nulidad expresamente establecida en la Ley, lo que hace inviable dar curso a su pretensión respecto a su recurso de casación en la forma de que se anule “INEXTENSO” lo obrado, el Auto de Vista recurrible de NULIDAD de fecha 25 de noviembre de 2016 y se reponga la causa hasta el vicio más antiguo” (sic)
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por otro lado, declaró la absolución de responsabilidad y pena por el delito de Encubrimiento
- b)Los procesados a su turno presentaron recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia:
- c)Asimismo, presentaron recursos de casación los procesados: Rodolfo Velásquez Mallea, Eduardo Mario Bazoalto Zabala, Martín
- Mallea, Leonor Paz Chambi y Abad Mérida Vásquez, autores de los delitos de Incumplimiento de
- e)En mérito a la demanda de calificación de Responsabilidad Civil de 18 de septiembre de
- 2
- f)Contra la Sentencia 24/2015 de 13 de mayo, el demandante Walter Villamor Rodríguez en representación
- I.1.1. Motivos del recurso sujeto a análisis
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la inobservancia de los arts
- El Tribunal de alzada al referir que la Sentencia fue defectuosa y/o anómala y que
- Por otro lado, el recurrente alega que existió error de interpretación y de aplicación de
- En consecuencia, existe por parte del Tribunal de alzada una interpretación errónea y aplicación indebida
- Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada además de incurrir en vulneración de
- Por lo mencionado, el recurrente señala que resulta cierto el quebrantamiento de normas adjetivas penales,
- Por menoscabo al derecho a la Policía Boliviana, por haberse ignorado el Tribunal de alzada
- Por inobservancia del art
- contradichas por otros elementos probatorios, por lo que solicita que se anule inextenso lo obrado
- I.2. Requerimiento Fiscal
- Por decreto de 26 de abril de 2017, se dispuso VISTA FISCAL, cursante a fs
- Por mandato de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal vigente, tomando en
- II.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal abrogado de 1972
- De la disposición contenida en el art
- En el tema relacionado a los recursos, el art
- Ello significa que la norma procedimental citada, prevé que el recurso de nulidad o casación
- II.2. Análisis del caso concreto
- de 1972, es específico al señalar las causales de nulidad, de las cuales ninguno de
- Con relación a la denuncia que la calificación de la reparación del daño civil, los
- los herederos de la víctima” ; en este caso, resulta parcialmente coherente la interpretación de
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
