Auto Supremo AS/0486/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

de 1972, es específico al señalar las causales de nulidad, de las cuales ninguno de


Verificada la presentación del recurso dentro del plazo establecido por la norma procesal aplicable al caso de autos, con relación al recurso de casación en la forma, es preciso tener en cuenta que los arts. 297 del CPP


de 1972, es específico al señalar las causales de nulidad, de las cuales ninguno de los diez incisos fue invocado por el recurrente haciendo simplemente una relación a actuados que ameritan la nulidad, sin contar con el respaldo legal de mencionar en cuál de las causales de nulidad incurrió el Auto de Vista y/o los actuados observados; en ese entendido, es preciso considerar lo previsto en el art. 307 inc. 4) del CPP de 1972, que establece que solamente se anulará obrados y se repondrá hasta el vicio más antiguo, cuando del examen del proceso resultare haberse incurrido en las causales previstas en el art. 297 del CPP de 1972 o se hayan infringido otras disposiciones sancionadas expresamente con nulidad, por lo que en el caso de autos se advierte que el recurrente no cumplió con la labor de enmarcar su pretensión en alguna de las causales de nulidad expresamente establecida en la Ley, lo que hace inviable dar curso a su pretensión respecto a su recurso de casación en la forma de que se anule “INEXTENSO” lo obrado, el Auto de Vista recurrible de NULIDAD de fecha 25 de noviembre de 2016 y se reponga la causa hasta el vicio más antiguo” (sic)